CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EBLAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 17023926-1 CVE 2595779
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Notario Interino Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, compareció don EDUARDO ANDRÉS AGUIRRE SOLÍS, chileno, casado, técnico en electricidad, C.I.N° 17.023.926-1, domiciliado en Calle Ovidelas Norte número 827, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, quien expuso: Por escritura pública de 23 de septiembre del año 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, por el notario suplente don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, se constituyó sociedad por Acciones, denominada “EBLAS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, RUT 77.085.049-5, extracto inscrito a fojas 205 n°136 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, publicada en Diario Oficial n° 42.471 del 7 de octubre del año 2019. Por este acto se modifica la sociedad en sentido que se amplia y detalla, la Administración, facultades y poderes de la SpA. La Administración y representación se radica en el gerente General quien será don EDUARDO ANDRÉS AGUIRRE SOLÍS. FACULTADES Y PODERES: en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido el gerente general las facultades que, son a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación; Celebrar todo tipo de contratos y acuerdos a nombre de Eblas SpA, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o mueble, Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; cobrar y percibir extrajudicialmente documentos mercantiles, extinguir obligaciones de cualquier naturaleza, abrir cuentas vistas, corrientes e incluso auto- contratar. En todo lo no modificado por la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 diciembre de 2024.