AGRÍCOLA SANTA CARMEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 9578/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 2 de diciembre del año 2024, repertorio Nº 9.578/2024, otorgada ante mí, comparecen: Don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, domiciliada para estos efectos en calle Bombero Núñez número ciento ochenta y uno, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG, don MATÍAS JAVIER LASEN GOLDZVEIG, y doña ANTONIA FRANCISCA LASEN GOLDZVEIG, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bulnes Correa número tres mil seiscientos cuarenta, departamento A treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan por unanimidad modificar la sociedad AGRÍCOLA SANTA CARMEN LIMITADA en el siguiente sentido: Uno) Los comparecientes compran y venden sus derechos sociales en la siguiente forma: a) Don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG vende, cede y transfiere a don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 5% del total de los derechos sociales, de su participación social. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.- que don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS pagará en el plazo de 10 años, en bienes o en dinero en efectivo a don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG. b) Don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG vende, cede y transfiere a doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 5% del total de los derechos sociales, de su participación social. El precio de la cesión es la suma de $5.000.000.- que doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ pagará en el plazo de 10 años, en bienes o en dinero en efectivo a don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG. c) Don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, a través de su representante, la totalidad de los derechos restantes que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 10% y que corresponden a la totalidad de los derechos de su participación social. El precio de la cesión es la suma de $10.000.000.- que la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA pagará en el plazo de 10 años, en bienes o en dinero en efectivo a don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG. d) don MATÍAS JAVIER LASEN GOLDZVEIG vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, a través de su representante, la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 20% y que corresponden a la totalidad de los derechos de su participación social. El precio de la cesión es la suma de $20.000.000.- que la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA pagará en el plazo de 10 años, en bienes o en dinero en efectivo a don MATÍAS JAVIER LASEN GOLDZVEIG; y e) doña ANTONIA FRANCISCA LASEN GOLDZVEIG vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, a través de su representante, la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 20% y que corresponden a la totalidad de los derechos de su participación social. El precio de la cesión es la suma de $20.000.000.- que la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA pagará en el plazo de 10 años, en bienes o en dinero en efectivo a doña ANTONIA FRANCISCA LASEN GOLDZVEIG. Dos) En virtud de las cesiones de derechos sociales acordadas precedentemente, con el consentimiento de todos los socios, ingresa como socia la sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, a su vez, don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG, don MATÍAS JAVIER LASEN GOLDZVEIG y doña ANTONIA FRANCISCA LASEN GOLDZVEIG se retiran de la Sociedad. Tres) Los derechos sociales quedan distribuidos entre los actuales socios de AGRÍCOLA SANTA CARMEN LIMITADA en la forma en que se indica a continuación: El capital actual de la sociedad, asciende a la suma de $200.000.000.- que los socios aportaron de la siguiente forma: a) don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS, la suma de $50.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social; b) doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, la suma de $50.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social; y c) La sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, la suma de $100.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social. Cuatro) Los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto relativo al capital de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de doscientos millones de pesos que los socios, aportaron y pagaron a la caja social del siguiente modo: a) don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS, aportó la suma de cincuenta millones de pesos, esto es el veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, y que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; b) doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, aportó la suma de cincuenta millones de pesos, esto es el veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, y que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; y c) La sociedad INVERSIONES LG LIMITADA, aportó la suma de cien millones de pesos, esto es el cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, y que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto.” Cinco) Los actuales y únicos socios modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales, en el sentido que, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a: a) don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS, y doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualquiera de ellos; b) don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG, quien podrá actuar individual e indistintamente, siempre y cuando, actúe en gestiones con un tope máximo de mil quinientas Unidades de Fomento; y c) En el evento de muerte, incapacidad o renuncia de don LUIS ALBERTO LASEN SARRAS y de doña PAULINA LEONOR GOLDZVEIG URBÁ, cuestión que deberá acreditarse por el respectivo certificado de defunción, resolución y/o escritura pública, según corresponda, debidamente anotada al margen de la inscripción social, la administración corresponderá a don ÁLVARO ANDRÉS LASEN GOLDZVEIG, a don MATÍAS JAVIER LASEN GOLDZVEIG; y a doña ANTONIA FRANCISCA LASEN GOLDZVEIG, quienes deben actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Los administradores actuando en la forma previamente indicada y anteponiendo su firma a la razón social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2025.