AGRICOLA MARIA ELENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 11
- Notario
- ante mi RICARDO LARENAS PEÑA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino
Sociedad
- Capital
- $2.338.217.735 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, a seis de enero del año dos mil veinticinco, ante mi RICARDO LARENAS PEÑA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino, según Decreto Judicial que se encuentra protocolizado en el mes de Enero del año dos mil veinticuatro, bajo el número uno al final del presente Registro, con oficio en calle Rafael Casanova número cuarenta, segundo piso, comparece, certifica: Que por escritura pública de fecha seis de enero 2025, Repertorio N° 11, ante mí: ERWIN RODRIGO WEBER FLORES, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número 11.953.943-9; doña MARIA FERNANDA WEBER DACARET, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.333.590-K y don ERWIN AUGUSTO WEBER DACARET, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.493.383-7, todos domiciliados para estos efectos en Prat 116, Oficina 26, comuna y ciudad de Curicó, representados por Don JOSE MIGUEL JOFRE ROJAS, chileno, soltero, asistente judicial, cedula nacional de identidad número 15.624.819-3, domiciliado en Manuel Montt 357, Oficina 710 de la comuna y ciudad de Curicó, rectifican y modifican la escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “AGRICOLA MARIA ELENA LIMITADA”, RUT 77.967.314-6, suscrita con fecha 11 de septiembre de 2024, repertorio 1112 ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Santa Cruz, don Ricardo Larenas Peña, la que se inscribió a fojas 89 Nº 60 del Registro de Comercio del año 2024 a cargo del Señor Conservador de Comercio y Minas de Santa Cruz y cuyo extracto se publicó en Diario Oficial en su edición Nº 43.955 del 23 de Septiembre de 2024, como sigue: a) rectificaron el monto del capital aportado, siendo el correcto el siguiente: $2.338.217.735.- (Dos mil trescientos treinta y ocho millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco pesos).- b) Además rectificaron en la facultad Siete) de la cláusula tercero donde dice: “constituías”, debiendo decir: “constituidas”.- c) modifican la constitución social en el sentido de agregar al final de la facultad Once) de la cláusula tercera, el siguiente texto al final de dicha facultad: “, tales como hipotecas a fin de garantizar obligaciones, tanto propias como de terceros o de cada uno de los socios y de la sociedad”.- En todo lo demás no rectificado siguen plenamente las demás estipulaciones el pacto social.-