MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Los Turbales Limitada

RUT 77635270-5 CVE 2595430
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 9 de diciembre de 2024, Repertorio número 37.204, ante mí: doña María del Carmen Bunster Garcés, por sí y en representación de doña Alejandra Bunster Garcés, y don Sebastián Bunster Garcés, todos domiciliados para estos efectos en Camino el Huinganal número 3.738, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Transportes Los Turbales Limitada, en adelante también la “Sociedad” , inscrita a fojas 604 número 464 del Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año 2001, acordando lo siguiente: (1) Dejar constancia de que, en virtud de la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento del socio Juan Sebastián Bunster Correa, doña María del Carmen Bunster Garcés se adjudicó el 18,33% de los derechos que le correspondían al causante en la Sociedad, doña Alejandra Bunster Garcés se adjudicó el 18,33% de los derechos que le correspondían al causante en la Sociedad, y don Sebastián Bunster Garcés se adjudicó el 18,34% de los derechos que le correspondían al causante en la Sociedad, según se indica en la escritura extractada; (2) Modificar la administración de la Sociedad, designando como administradores a doña María del Carmen Bunster Garcés y a don Sebastián Bunster Garcés, quienes actuando individual, separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera fuese su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social. En consecuencia, acordaron reemplazar íntegramente el artículo Cuarto de los estatutos sociales; y, (3) Acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) María del Carmen Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; b) Alejandra Bunster Garcés, con la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; y, c) Sebastián Bunster Garcés, con la cantidad trescientos treinta y tres mil trescientos pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital e interés social”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 7 de enero de 2025.