SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 6588
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 17 de Diciembre de 2024 Repertorio N° 6.588, ante mí, ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, domiciliada en calle Salomón Sack 788, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, doña NADYA ANDREA YÁÑEZ ESPINOZA, en representación de la socia doña MARÍA PATRICIA SCHULTZ ROSALES, ambas domiciliadas en Villa Los Presidentes, Block ciento seis C, departamento cuarenta y dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, domiciliado en calle Salomón Sack número setecientos ochenta y ocho, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; modifican “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”, constituida el 29 de diciembre de 2020, ante doña Susana Pasten Figueroa, Abogada, Notario suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaría don ELÍAS JARUFE ROJAS, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 7136 N° 3068 año 2021, en sentido que doña María Patricia Schultz Rosales, debidamente representada, con expreso consentimiento de la otra socia, doña Iliane Fabiola Infanta Vargas vende, cede y transfiere equivalentes al 50% de los derechos sociales a don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, quien los compra y acepta para sí en $1.000.000, pagados en este acto al contado. Quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”: a) Iliane Fabiola Infanta Vargas, con un 50%, y b) Carlos Eduardo Schultz Rosales, con un 50%, y acuerdan modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales sólo en cuanto se establece que los socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a los socios doña Iliane Fabiola Infanta Vargas y a don Carlos Eduardo Schultz Rosales, quienes actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social podrán actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.