SMARTNAV ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 19291-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los Socios manifieste su voluntad que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad en el Registro de Comercio de Santiago con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el plazo o la prórroga en
Objeto social
La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la gestión, incluyendo pero no limitándose a las siguientes actividades: (a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías, en especial, de tipo estratégico, financiero, contable, de administración y, en general, de todo tipo de materias y áreas, a personas y empresas, nacionales o extranjeras; (b) la realización de inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración de tales inversiones y bienes y percepción de sus frutos y rentas, pudiendo realizar los restantes negocios rentísticos y de mera inversión que decidan sus Administradores; y, (c) Las demás actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada esta fecha 27 de diciembre de 2024 (Repertorio N°19.291-2024), ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don JUAN PABLO SLAKO GUAJARDO y doña SELENE VILMA BUALE BORTOLOTTI, ambos domiciliados en Austria 2182, Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “SMARTNAV ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS LIMITADA”, pudiendo utilizar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía “SMARTNAV CONSULTING”.- Objeto: La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la gestión, incluyendo pero no limitándose a las siguientes actividades: (a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías, en especial, de tipo estratégico, financiero, contable, de administración y, en general, de todo tipo de materias y áreas, a personas y empresas, nacionales o extranjeras; (b) la realización de inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la administración de tales inversiones y bienes y percepción de sus frutos y rentas, pudiendo realizar los restantes negocios rentísticos y de mera inversión que decidan sus Administradores; y, (c) Las demás actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los Socios.- Capital: $1.000.000.- que los socios aportan en el acto de constitución, mediante su ingreso en efectivo en la caja social, en la siguiente proporción: (i) don JUAN PABLO SLAKO GUAJARDO aporta la suma de $900.000.-, equivalentes al 90% de los derechos sociales; y, (ii) doña SELENE VILMA BUALE BORTOLOTTI aporta la suma de $100.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales.- Responsabilidad de los Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso de razón social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al señor Juan Pablo Slako Guajardo, quien tendrá las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada.- Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los Socios manifieste su voluntad que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad en el Registro de Comercio de Santiago con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el plazo o la prórroga en vigencia.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 6 de enero de 2025.