NALPI CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 33322
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Domicilio
- Titular FELIX JARA CADOT
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público, suplente del Titular FELIX JARA CADOT, de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 10 de Diciembre 2024, Repertorio N°33.322, ante mí, Notario Suplente, JOSE TOMAS FABRES BORDEU; comparece don ALVARO FELIPE LABRA CATALÁN, con domicilio en calle Antonio Bellet 444, Of. 504, Providencia; en representación de sociedad NALPI CHILE S.A., Rut: 77.981.429-7, extracto constitución se inscribió Registro de Comercio año 2024, fojas 93082 número 37269, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, rectificando y reemplazando el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD EN SU ARTICULO NOVENO POR EL SIGUIENTE: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto por tres miembros, el cual representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, inclusive aquellas respecto de las cuales las leyes exijan poder especial. Lo anterior no obsta a la representación judicial que compete al Gerente General. Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. No obstante, el Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente, Sub – Gerentes, Abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos determinados, en otras personas. Queda facultado el Directorio para que, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2025.