LOPE CADENA QUINTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 21322/2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, ante mí, bajo el repertorio 21.322/2024, señores LOPE CADENA QUINTERO y SUJEY ALTAMAR ASCENCIO, únicos socios de LOPE CADENA QUINTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, con el 50% de los derechos sociales cada uno y SEBASTIAN ANDRÉS CADENA ALTAMAR, todos domiciliados para estos efectos en Camarico N°13920, comuna de Las Condes, acordaron modificar la sociedad LOPE CADENA QUINTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 65881 N° 45789 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012. Con el acuerdo de los socios, don LOPE CADENA QUINTERO, dueño del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales a doña SUJEY ALTAMAR ASCENCIO, , y el 25% de los derechos sociales a don SEBASTIAN ANDRÉS CADENA ALTAMAR, quienes compran, aceptan y adquieren para si dichos derechos en $50.000 pesos, la primera y en $150.000 pesos, el segundo, que se pagan al contado y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibir dicho pago a su entera satisfacción. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato de cesión de derechos. Como resultado de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios don LOPE CADENA QUINTERO, con el 15% de los derechos sociales, doña SUJEY ALTAMAR ASCENCIO, con el 60% de los derechos sociales y don SEBASTIAN ANDRÉS CADENA ALTAMAR, con el 25% de los derechos respectivamente. En lo no modificado quedan plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2025.