ESTUDIO JURIDICO ESPINOZA-MEDEL, LARRAIN Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Notario
- SANDRA SEPULVEDA MARTINEZ
- Domicilio
- Los Andes
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Andes
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 19.799
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, representándola judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, con las solas limitaciones que se consignan más adelante, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante toda clase de personas o instituciones, públicas, fiscales, semifiscales, autónomas, privadas o de cualquier otro orden y especialmente ante la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, con cuanta facultad exijan las leyes o reglamentos y sean necesarias para la legal, correcta y oportuna atención de los negocios sociales; El
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHRISTIAN ALBERTO ESPINOZA-MEDEL MEDEL | socio | 11944253-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA SEPULVEDA MARTINEZ, abogada, Notario Público, Interino, Los Andes, Calle Esmeralda 417, certifica: Por escritura de fecha 20 de Diciembre de 2024, Rep.nº 2920/2024, ante don CARLOS SAMUEL GREENE RODRIGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente de la Titular, MARTA RIVAS SCHULZ, comparecen don ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA, chileno, soltero, abogado, C.N.I. nº 17.787.483-3, domiciliado en calle Las Heras nº 507, Comuna y Provincia de Los Andes; y don CHRISTIAN ALBERTO ESPINOZA-MEDEL MEDEL, chileno, casado, C.N.I.Nº 11.944.253-2, domiciliado en calle Las Heras nº 507, comuna y Provincia de Los Andes, constituyeron sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “ESTUDIO JURIDICO ESPINOZA-MEDEL, LARRAIN Y ASOCIADOS LIMITADA.”, pudiendo abreviarse la expresión como "DEFENSA LABORAL ACONCAGUA LTDA” nombre de fantasía “ACONCAGUALEGAL LTDA”.- Domicilio: Los Andes.- Duración: Indefinida.- El objeto de la sociedad será será la prestación de servicios profesionales en la CALIDAD DE ABOGADOS, dentro de las cuales, esta: a) prestar servicios profesionales de abogado, de asesoría, consultoría y capacitación en materias jurídicas y administrativas en general, con especialidad en derecho privado y corporativo, contratación laboral, contratación privada, derecho civil, derecho comercial, derecho penal, derecho de familia, juzgados de policía local, tribunales arbitrales, administrativos, públicos y/o privados, entre otros; b) Prestar apoyo y asistencia jurídica de todo tipo y áreas, todos los ámbitos del derecho, ya sea a través de sus abogados, socios, abogados consultores, asociados o subcontratados. Podrá asimismo y cuando las circunstancias de asesoría o asistencia integral lo requiera, incluir en sus servicios materias técnicas y financieras, con el fin de complementar el servicio con el apoyo de los profesionales respectivos; c) ejercer la representación judicial, extrajudicial, corporativa o administrativa; d) Servir, directa o a través de sus socios, de árbitro, amigable componedor, conciliador y de auxiliar de la justicia; e) Gestionar, crear y difundir actividades relacionadas con la enseñanza, capacitación en materias jurídicas laborales, administrativas u otras; f) Participar en negocios relacionados con su objeto social, así como hacer inversiones o aportes en negocios, actividades o compañías relacionadas con su actividad o con sus servicios, o que tengan relación, con las personas que atienden o representan; g) Gestionar para sí, sus socios o terceros de planta, externos o asociados, todo tipo de negocios, servicios o proyectos de carácter o naturaleza legal o jurídica, frente a personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; h) Todas estas actividades se podrán desarrollar directamente por medio de la sociedad o a través de sus socios o de profesionales asociados, consultores o trabajadores, y tanto para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, individuales o conjuntas, sin perjuicio que los socios puedan extender el giro social a otras actividades que acordaren unánimemente; Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes podrán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, representándola judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, con las solas limitaciones que se consignan más adelante, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante toda clase de personas o instituciones, públicas, fiscales, semifiscales, autónomas, privadas o de cualquier otro orden y especialmente ante la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, con cuanta facultad exijan las leyes o reglamentos y sean necesarias para la legal, correcta y oportuna atención de los negocios sociales; El Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000, que se pagara de la siguiente manera, a)- el socio ALEJANDRO ISMAEL LARRAIN CORREA; dará en pago la suma único de $500.000 en dinero, y $1.500.000 avaluados en trabajo de abogado como capital social de la empresa, b)- el socio CHRISTIAN ALBERTO ESPINOZA-MEDEL MEDEL; dará en pago la suma único de $500.000 en dinero, y $1.500.000 avaluados en trabajo de abogado como capital social de la empresa que se entera en este acto y aporta por partes iguales por los socios, esto es $2.000.000 cada uno, enterados en este acto, para los efectos de enterar el pago correspondiente, en cuanto al pago aportado al capital en instancia de aportes laborales, estos se darán por pagadas en este acto integrando el correspondiente certificado profesional emitido por la página del poder judicial. Los socios declaran que los dineros aportados han ingresado a la caja social, a su entera satisfacción. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Documento emitido con firma electrónica avanzada, ley N° 19.799 auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Andes 07 de Enero del 2025.