MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES MARTIN Y CIA. LIMITADA

RUT 76182370-1 CVE 2594193
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Penco
Duración
La sociedad, así repactada, comenzará su vida jurídica a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en el pacto social. E).- Continuidad de la Sociedad. Esta sociedad repactada es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social de “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta guion uno; y en consecuencia, es titular de todo el activo y responde de todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual, la sociedad repactada proseguirá sin solución de continuidad, con todas las operaciones de dicha sociedad respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo pagar todos los derechos y obligaciones pendientes en la forma que fueron contraídas por la sociedad que en este acto se repacta. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, y que se repacta por este instrumento. Finalmente, y teniendo presente que por la presente repactación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en relación con el artículo octavo número trece del mismo código, los comparecientes declaran que la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.” y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente escritura de repactación

Objeto social

El transporte de carga terrestre de cualquier tipo, especialmente de combustibles, lubricantes, y productos derivados del petróleo en general, ya sea con camiones o vehículos propios, arrendados, o cuya posesión o tenencia goce la sociedad a cualquier título; y cualquiera otra actividad comercial que los socios acuerden dentro del lícito comercio, relacionada o no con los giros antes señalados

Administración

Corresponderá al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en el pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de noventa días desde la fecha del fallecimiento. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, teniendo incluso la representación y uso de la razón social en la forma que correspondía al socio fallecido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública, hoy ante mí, comparecieron don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, domiciliado en Camino a Penco Número tres mil treinta y seis, Módulo Uno, Galpón B, Concepción; y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN. ambos domiciliados en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos treinta y cuatro, Temuco; modificaron y repactaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, en la forma que pasan a expresar: A) Antecedentes. UNO: Por escritura pública de fecha catorce de Septiembre del año dos mil cuatro, Repertorio Número dos mil quinientos noventa y cinco guion dos mil cuatro otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Sergio Eduardo Troncoso Escobar, suplente de la titular doña María Antonieta Carrillo Flores, don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos setenta y siete mil cincuenta y dos guion dos; doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y cinco mil novecientos cincuenta guion dos; y don CHRISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil cuarenta y cinco guion K, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMTADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, y se fijó como su domicilio la Comuna de Penco. El objeto de la sociedad se estipuló como el transporte de carga terrestre de cualquier tipo, especialmente de combustibles, lubricantes, y productos derivados del petróleo en general, ya sea con camiones o vehículos propios, arrendados, o cuya posesión o tenencia goce la sociedad a cualquier título; y cualquiera otra actividad comercial que los socios acuerden dentro del lícito comercio, relacionada o no con los giros antes señalados. El capital social ascendió a la suma de siete millones quinientos mil pesos, que fue aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: a).- El socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA aportó en el acto la suma de dos millones quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo ingresando en arcas sociales; b).- La socia RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ aportó en el acto la suma de dos millones quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo ingresando en arcas sociales; y c).- El socio CHRISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ aportó en el acto la suma de dos millones quinientos mil pesos de contado y en dinero efectivo ingresando en arcas sociales. De este modo quedó totalmente enterado y pagado el aporte de los socios correspondiendo a cada uno de ellos un tercio del capital social total. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se estipuló que las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponde al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, con derechos y facultades establecidos en el pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, teniendo incluso la representación y uso de la razón social en la forma que correspondía al socio fallecido. La sociedad se pactó por un plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entendería prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestar su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en dicha escritura. A dicha sociedad se le otorgó por parte el Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta guión uno. El extracto correspondiente se inscribió a fojas cincuenta, Número treinta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y se publicó en el Diario Oficial con fecha tres de Noviembre del año dos mil cuatro, Edición Número treinta y ocho mil uno. DOS).- Posteriormente por escritura pública de fecha nueve de Abril del año dos mil nueve, otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, abogado y notario público de la décima notaria de Concepción con asiento en Penco, Repertorio Número doscientos cincuenta y nueve guion dos mil nueve, los socios don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA; doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, y don CHRISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ, todos ya individualizados, juntos a don SEBASTIAN ALEJANDRO MARTIN GONZALEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y seis guion tres; y doña BELEN ISABEL MARTIN GONZALEZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento dieciocho mil doscientos cincuenta y ocho guion nueve, modificaron la sociedad antes referida. Por dicha modificación y por las cesiones de derechos sociales de la cual da cuenta dicha escritura modificatoria, quedaron como únicos socios de la sociedad don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA con un treinta y tres coma cinco por ciento del capital social, doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ con un treinta y tres coma cinco por ciento del capital social, don CHISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ con un once por ciento del capital social, don SEBASTIAN ALEJANDRO MARTIN GONZALEZ con un once por ciento del capital social, y doña BELEN ISABEL MARTIN GONZALEZ con un once por ciento del capital social. Los socios antes señalados modificaron a su vez la cláusula sexta del pacto social en el sentido que ratificaron que la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA en los mismos términos estipulados en dicha cláusula. No obstante, lo anterior, los socios acordaron que para el caso que el socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA por cualquier causa, razón, o circunstancia no pueda ejercer la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, ésta pasará a ser ejercida de pleno derecho, y en iguales términos por la socia RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ. Los Socios modificaron además la cláusula octava del pacto social en el sentido que las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantuvo plenamente vigente el contrato social primitivo. El extracto modificatorio se inscribió a fojas cuarenta y tres, número treinta y siete del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintidós de Abril del año dos mil nueve, Edición Número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y tres; TRES).- Por escritura pública de fecha veintitrés de Enero del año dos mil catorce, Repertorio Número cuatrocientos noventa y ocho guion dos mil catorce, otorgada ante don Jaime Simón Cifuentes Villagrán, abogado, notario público de la décima notaría de Concepción con asiento en Penco, suplente del titular don Alejandro Omar Abuter Game, los socios don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA; doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, don CHRISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ, don SEBASTIAN ALEJANDRO MARTIN GONZALEZ, y doña BELEN ISABEL MARTIN GONZALEZ modificaron la sociedad referida. Por dicha modificación, y por las cesiones de derechos sociales de la cual da cuenta dicha escritura modificatoria, se retiraron de la sociedad don CHRISTIAN JAVIER MARTIN GONZALEZ, don SEBASTIAN ALEJANDRO MARTIN GONZALEZ, y doña BELEN ISABEL MARTIN GONZALEZ, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA con un sesenta y seis coma cinco por ciento del capital social total, y doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ con un treinta y tres coma cinco por ciento del capital social total. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Dichos socios modificaron el pacto social en el siguiente sentido: a).- Modifican la cláusula sexta del pacto social en el sentido que ratifican que la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA en los mismos términos estipulados en dicha cláusula. No obstante lo anterior, los socios acordaron que para el caso que el socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA por cualquier causa, razón, o circunstancia no pueda ejercer la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, ésta pasará a ser ejercida de pleno derecho, y en iguales términos por la socia RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ; y b).- Modificaron la cláusula octava del pacto social en el sentido que las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por dicha modificación, y por la modificación anterior, mantuvieron plenamente vigente el contrato social primitivo. El extracto modificatorio se inscribió a fojas diecisiete, número once del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de Enero de dos mil catorce, Edición Número cuarenta mil setecientos setenta y uno: CUATRO).- Por escritura pública de fecha doce de Julio del año dos mil veintitrés, Repertorio Número setecientos cuarenta y siete guion dos mil veintitrés, otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, abogado y notario público de la décima notaría de Concepción con asiento en Penco, los socios don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, y doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, ya singularizados, y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones nueve mil doscientos veintiuno guion cinco, representada legalmente según se acreditó por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y uno guion ocho, modificaron nuevamente la sociedad referida. Por dicha modificación y por las cesiones de derechos sociales de las cuales da cuenta la escritura modificatoria, se retiró de la sociedad la socia RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, quedando como únicos y actuales socios de la compañía don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA con un noventa y nueve por ciento del capital social total, y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN, con un uno por ciento del capital social total. En todo lo no modificado por este instrumento y por las modificaciones anteriores rige plenamente el pacto social primitivo. El extracto modificatorio figura inscrito a fojas cuarenta, número veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y se publicó en el Diario Oficial con fecha quince Julio del año dos mil veintitrés, Edición Número cuarenta y tres mil seiscientos dos; CINCO).- Finalmente y por escritura pública de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil veintitrés, Repertorio Número ochocientos setenta y siete guion dos mil veintitrés, otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, abogado y notario público de la décima notaría de Concepción con asiento en Penco, don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, doña RITA VIVIANA GONZALEZ GOMEZ, y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN, complementaron la modificación señalada en el acápite CUATRO).- precedente en el sentido que señalaron expresamente que la administración social corresponderá exclusivamente al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA. El extracto complementario correspondiente se inscribió a fojas cincuenta, Número treinta y siete del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de Septiembre del dos mil veintitrés, Edición Número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete. B) Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes y únicos y actuales socios de la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMTADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN. vienen en modificar nuevamente dicha sociedad en el siguiente sentido: uno).- Modifican la cláusula cuarta del pacto social aumentando el capital social de la suma de siete millones quinientos mil pesos, a la suma de doscientos veintiún millones trescientos treinta y dos mil novecientos un pesos, el cual se realiza de la siguiente manera: a).- El socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, aporta la suma de doscientos once millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. En consecuencia el aporte actual de este socio corresponde a doscientos diecinueve millones ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos pesos, correspondiendo al noventa y nueve por ciento del capital social total; y b).- La socia la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN aporta la suma de dos millones ciento treinta y ocho mil trescientos veintinueve pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. En consecuencia, el aporte actual de esta socia corresponde a dos millones doscientos trece mil trescientos veintinueve pesos, correspondiendo al uno por ciento del capital social, b).- Los socios ratifican que la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponde exclusivamente al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, con derechos y facultades establecidos en el pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, teniendo incluso la representación y uso de la razón social en la forma que correspondía al socio fallecido. En lo no modificado por la presente escritura y por las modificaciones anteriores rige plenamente el pacto social primitivo. C) Repactación: Por el presente instrumento, y con la finalidad de subsanar cualquier error, defecto, contradicción, o un eventual vicio legal de la escritura de constitución social y de sus posteriores modificaciones antes señaladas, incluida la modificación precedente, como asimismo de sus extractos, publicaciones e inscripción de estos, y tener un estatuto único y actualizado que recoja y refunda el pacto social, los actuales y únicos socios, los comparecientes don CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN, acuerdan repactar la sociedad, quedando el texto único y definitivo de los estatutos sociales, del siguiente tenor: D).- Estatutos: CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, domiciliado en Camino a Penco Número tres mil treinta y seis, Módulo Uno, Galpón B, Concepción; y la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN, ambos domiciliados en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos treinta y cuatro, Temuco, vienen en repactar la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante, la razón social antes señalada, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “TRANSCOM LTDA.” cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Penco, sin perjuicio de que la sociedad realice operaciones en cualquier punto del país o del extranjero, pudiendo con dicho objeto proceder a la apertura de sucursales. Objeto: El transporte de carga terrestre de cualquier tipo, especialmente de combustibles, lubricantes, y productos derivados del petróleo en general, ya sea con camiones o vehículos propios, arrendados, o cuya posesión o tenencia goce la sociedad a cualquier título; y cualquiera otra actividad comercial que los socios acuerden dentro del lícito comercio, relacionada o no con los giros antes señalados. Capital Social: Asciende a la suma de doscientos veintidós millones trescientos treinta y dos mil novecientos un pesos, el cual se entera y aporta de la siguiente manera: a).- El socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, aporta la suma de doscientos diecinueve millones ciento diecinueve mil quinientos setenta y dos pesos, capital que fue aportado en dinero efectivo y que ya se encuentra enterado en arcas sociales por la constitución y el aumento de capital de las modificaciones posteriores de la sociedad, según se ha reseñado en la primera parte de este instrumento. El aporte de este socio corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social total; y b).- La socia la empresa individual de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA RICARDO DE RODT OYARZUN E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RdeR E.I.R.L.”, representada legalmente por don RICARDO ALFREDO DE RODT OYARZUN aporta la suma de dos millones doscientos trece mil trescientos veintinueve pesos, capital que fue aportado en dinero efectivo y que ya se encuentra enterado en arcas sociales por la constitución y el aumento de capital de las modificaciones posteriores de la sociedad, según se ha reseñado en la primera parte de este instrumento. El aporte de este socio corresponde al uno por ciento del capital social total. De este modo se encuentra enterado, y totalmente pagado el aporte de los socios. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá al socio CHRISTIAN ORIO MARTIN CARMONA, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, de acuerdo a lo estipulado en el pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de noventa días desde la fecha del fallecimiento. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, teniendo incluso la representación y uso de la razón social en la forma que correspondía al socio fallecido. Duración: La sociedad, así repactada, comenzará su vida jurídica a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en el pacto social. E).- Continuidad de la Sociedad. Esta sociedad repactada es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social de “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta guion uno; y en consecuencia, es titular de todo el activo y responde de todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual, la sociedad repactada proseguirá sin solución de continuidad, con todas las operaciones de dicha sociedad respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo pagar todos los derechos y obligaciones pendientes en la forma que fueron contraídas por la sociedad que en este acto se repacta. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, y que se repacta por este instrumento. Finalmente, y teniendo presente que por la presente repactación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en relación con el artículo octavo número trece del mismo código, los comparecientes declaran que la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.”, se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad “TRANSPORTES MARTIN Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “TRANSCOM LTDA.” y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente escritura de repactación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, dieciséis de Diciembre de dos mil veinticuatro.