MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA

RUT 76248062-K CVE 2594029
Fecha instrumento
3 de enero de 2025
Notaría
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dos de Enero de dos mil veinticinco, ante mí, don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, chileno, chofer, divorciado, cédula de identidad número doce millones novecientos veintiséis mil, novecientos treinta y dos guion cuatro; y doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, chilena, técnico paramédico nivel superior, soltera, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y siete mil quinientos ocho guion uno, ambos con domicilio en calle Cornelio Saavedra número trescientos cuarenta y cinco, sector Santa Rosa de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil doce, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio seis mil novecientos ocho del mismo año, los comparecientes, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos guion K, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil ciento treinta vuelta número mil seiscientos cincuenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil trescientos ochenta y seis, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los socios don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES y doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, modificaron la cláusula octava del pacto social en el sentido que: La presente sociedad no se disolverá en caso de insolvencia, incapacidad sobreviviente, o muerte de algunos de los socios, el socio afectado continuara siendo representado por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades, en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará funcionando con los herederos del socio fallecido quienes deberán determinar un mandatario común para que los represente.- La administración legal y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha del fallecimiento en el socio sobreviviente con las mismas facultades indicadas en la Cláusula cuarta del pacto social. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Enero de 2025.-