DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES NATELCO LIMITADA

RUT 77706240-9 CVE 2594068
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
7430-2024
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de cero pesos, por ende, no existe cantidad alguna en repartir entre los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 30 de diciembre de 2024, Repertorio 7430-2024 ante mi, Don ALEXANDRE MICHEL NICOLET ARES, cédula de identidad para extranjeros número 8.523.789-6 por sí, y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES A.N. LIMITADA, Rol Único Tributario número, 77.706.240-9, ambos domiciliados en esta ciudad, Calle Bellavista número noventa Y siete, comuna de Recoleta, vienen en disolver y liquidar la SOCIEDAD DE INVERSIONES NATELCO LIMITADA, en los siguientes términos: Los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (fecha del último balance), en el que se puso término a las operaciones sociales. Por este acto, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de cero pesos, por ende, no existe cantidad alguna en repartir entre los socios. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago, 30 de diciembre del año 2024.-