CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial e Inversiones Estay y Menares Limitada

CVE 2594063
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2024
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
Duración
3 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social

Objeto social

será: El comercio al por menor y mayor de verduras y frutas, la compra y venta, elaboración y distribución de frutos secos, deshidratados, tostados y confitados, la venta de huevos, lácteos en general compraventa de frutas y hortalizas procesadas y congeladas, venta de dulces, snacks dulces y salados, helados, galletas, chocolates, confites, bebidas de fantasía sin alcohol y jugos, venta on line y despacho a domicilio, y, en general, la comercialización, compra, venta, elaboración y distribución al menudeo de mercaderías de almacén, artículos de limpieza, y toda otra actividad comercial que decidan los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas número 1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 13/12/2024 ante mí: FERNANDO PATRICIO ESTAY ESCOBAR, con domicilio en Avenida Macul Nº 2301, departamento 507, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y PATRICIA IVONNE MENARES VERGARA, domiciliada en Cabildo Nº 6150, departamento 81, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana de Santiago; constituyen Sociedad Responsabilidad Limitada.- Razón social: “Sociedad Comercial e Inversiones Estay y Menares Limitada”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de “Soc. Com. e Inv. EFATA Ltda.” Objeto: será: El comercio al por menor y mayor de verduras y frutas, la compra y venta, elaboración y distribución de frutos secos, deshidratados, tostados y confitados, la venta de huevos, lácteos en general compraventa de frutas y hortalizas procesadas y congeladas, venta de dulces, snacks dulces y salados, helados, galletas, chocolates, confites, bebidas de fantasía sin alcohol y jugos, venta on line y despacho a domicilio, y, en general, la comercialización, compra, venta, elaboración y distribución al menudeo de mercaderías de almacén, artículos de limpieza, y toda otra actividad comercial que decidan los socios. Administración y uso razón social: corresponderá a don Fernando Patricio Estay Escobar y a doña Patricia Ivonne Menares Vergara, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades escritura extractada. Capital: $10.000.000.- que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Fernando Patricio Estay Escobar, la cantidad de $5.000.000.- que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) Patricia Ivonne Menares Vergara, la cantidad de $5.000.000.- que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Domicilio: será la ciudad de Santiago, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 03 de Enero de 2025.