PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 9237/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, Santiago, Certifica que: Mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre del año 2024, Repertorio Nº9.237/2024, otorgada ante mí, comparecieron: Don JULIO ANTONIO VALENZUELA CID por sí y en representación de la sociedad SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES VLC LIMITADA, ambos domiciliados en Camino del Altar N°4.698, Casa 4, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, domiciliado en Isabel La Católica N°6270, comuna de Las Condes, Región Metropolitana ; don ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, domiciliado para estos efectos en Pasaje Piedra Roja N° 1438-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don HÉCTOR ALEJANDRO OSORIO GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don RAFAEL ROMÁN ROMERO MEZA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PATRICIO ANTONIO ÓRDENES CERDA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña CLAUDIA ANDREA REYES DÍAZ, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don LUIS ANTONIO SÁNCHEZ ORELLANA, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don LUIS ANTONIO VICUÑA CUBILLOS domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don RAUL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana; por este acto vienen en rectificar, celebrar compraventa de derechos sociales y modificar la sociedad PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, de conformidad a lo siguiente: Uno) Rectificar la escritura pública de Compraventa y Cesión de derechos y Modificación de estatutos de fecha 26 de julio del año 2024, Repertorio N°9.421-2024, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado en los siguientes artículos: i. SEGUNDO de la escritura, en el siguiente sentido: A) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 22,9988% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada; B) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Roberto Fernando León Villarroel; C) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Esteban Rodrigo Campillay Espinoza; D) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Julio Antonio Valenzuela Cid; E) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 3,0000% de los derechos sociales de la Sociedad a Héctor Alejandro Osorio Gómez; F) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 1,5000% de los derechos sociales de la Sociedad a Rafael Román Romero Meza; G) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 22,9988% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada; H) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Roberto Fernando León Villarroel; I) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Esteban Rodrigo Campillay Espinoza; J) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,4999% de los derechos sociales de la Sociedad a Julio Antonio Valenzuela Cid; K) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 3,0000% de los derechos sociales de la Sociedad a Héctor Alejandro Osorio Gómez; L) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 1,5000% de los derechos sociales de la Sociedad a Rafael Román Romero Meza; ii. SEXTO de la escritura: en el cual, en virtud de la rectificación de la cesión de derechos precedente, reemplazan íntegramente el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, referente al Capital Social, quedando como sigue: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de mil once millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) don Patricio Antonio Órdenes Cerda aportó y pagó la cantidad de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, esto es, un treinta y uno coma seis tres cinco seis por ciento de los derechos sociales. Dos) doña Claudia Andrea Reyes Díaz aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Tres) don Luis Antonio Sánchez Orellana aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada aportó y pagó la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco millones trescientos doce mil quinientos treinta y cinco pesos, esto es, un cuarenta y cinco coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales. Cinco) don Roberto Fernando León Villarroel aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos, esto es, un cero coma nueve nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales. Seis) don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos, esto es, un cero coma nueve nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales. Siete) don Julio Antonio Valenzuela Cid aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos esto es, un cero coma nueve nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales. Ocho) don Héctor Alejandro Osorio Gómez aportó y pagó la cantidad de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, esto es un seis coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales. Nueve) don Rafael Román Romero Meza aportó y pagó la cantidad de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, esto es, un tres coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales.” DOS) Celebrar las siguientes cesiones de derechos sociales con el expreso consentimiento de los demás socios: i. La sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada, vendió, cedió y transfirió un 5,3880% de sus derechos sociales de la Sociedad a Julio Antonio Valenzuela Cid. ii. La sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada, vendió, cedió y transfirió un 5,3880% de sus derechos sociales de la Sociedad a Esteban Rodrigo Campillay Espinoza. iii. La sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada, vendió, cedió y transfirió un 1,2240% de sus derechos sociales de la Sociedad a Roberto Fernando León Villarroel. TRES) Sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, en virtud de la cesión de derechos de la sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada, con el objeto de adecuar el texto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de mil once millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) don Patricio Antonio Órdenes Cerda aportó y pagó la cantidad de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, esto es, un treinta y uno coma seis tres cinco seis por ciento de los derechos sociales. Dos) doña Claudia Andrea Reyes Díaz aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Tres) don Luis Antonio Sánchez Orellana aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma uno ocho tres siete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) la sociedad Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada aportó y pagó la cantidad de trescientos cuarenta y tres millones novecientos veinte mil ciento noventa y siete pesos, esto es, un treinta y tres coma nueve nueve siete seis por ciento de los derechos sociales. Cinco) don Roberto Fernando León Villarroel aportó y pagó la cantidad de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ocho pesos, esto es, un dos coma dos dos tres ocho por ciento de los derechos sociales. Seis) don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales. Siete) don Julio Antonio Valenzuela Cid aportó y pagó la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta pesos, esto es, un seis coma tres ocho siete ocho por ciento de los derechos sociales. Ocho) don Héctor Alejandro Osorio Gómez aportó y pagó la cantidad de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, esto es un seis coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales. Nueve) don Rafael Román Romero Meza aportó y pagó la cantidad de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, esto es, un tres coma cero cero cero cero por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2025.-