José Mauricio Molina Vélez y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
- Domicilio
- Calera
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
- La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios JOSÉ MAURICIO MOLINA VÉLEZ, MARÍA PAZ MOLINA VEGA o CRISTIÁN SANTIAGO MOLINA VEGA, quienes, actuando conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente, tendrán las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de toda clase de bienes, y como representantes de la sociedad para todos los fines legales y administrativos que en derecho se requieran, pudiendo delegar esta facultad si lo estiman conveniente y pudiendo reasumirla las veces que sea necesario. Así, a título meramente ejemplar y enunciativo y sin que ello signifique limitación alguna de facultades a los socios administradores o las personas que sean designadas por los socios, para el efecto podrán: Adquirir, vender y enajenar a cualquier título y modo toda clase de bienes muebles e inmuebles, inclusive valores mobiliarios, títulos valores o instrumentos negociables, marcas, derechos, patentes y privilegios sobre productos y materias primas, etcétera, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, resciliarlos, prorrogarlos, caducarlos y terminarlos; celebrar con Bancos instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas toda clase de contratos; constituir hipotecas, prendas y demás garantías sobre toda clase de bienes sociales en respaldo de negociaciones de la sociedad, pactar cláusulas de garantía general con instituciones bancarias y crediticias, aceptar hipotecas, prendas y otras garantías de terceros en resguardo de operaciones celebradas con la sociedad, alzarlas, posponerlas y renovarlas, celebrar contratos de cuenta corriente, de depósitos y de créditos con bancos e instituciones financieras que sean nacionales o extranjeras, retirar talonarios de cheques, solicitar y aprobar saldos o impugnarlos, girar o sobregirar sobre dichas cuentas, aceptar, cancelar y prorrogar, novar, girar, protestar, descontar y endosar documentos mercantiles, contratar préstamos con o sin garantía y otorgar estos a terceros bajo garantías reales; tomar depósitos a plazo en moneda nacional, extranjera, unidades de fomento u otro sistema de reajustabilidad, abrir acreditivos en el Banco Central, elevar solicitudes y demás actuaciones exigibles para importar y)o exportar materias primas, repuestos, maquinarias, insumos, partes o piezas de toda clase de bienes. Formular declaraciones de destinación aduanera, cancelar derechos e impuestos, reclamar cargos o giros, solicitar, retirar, endosar y disponer de documentos de embarque, girar, cancelar para el cobro, endosar, revalidar, cobrar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y otros documentos mercantiles. Girar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar y endosar sea en cobranza, garantía o dominio toda clase de documentos a la orden, nominativos y)o al portador. Realizar operaciones de cambio y toda clase de actos y contratos con moneda nacional y)o extranjera en conformidad a la legislación que rigiere al ejecutar esta y)o que les afectare. Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, otorgando recibos y cancelaciones. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, caducarlos y ponerles término, celebrar contratos de asesoría y)o servicios con profesionales, Universidades, Institutos, centros de Capacitación y)o Rehabilitación, Liceos, etcétera. Celebrar contratos de comisión, de representación de agencias, de Seguros, de cambio, de Transporte, conferir poderes especiales, revocarlos, modificarlos, solicitar cuentas de estos, etcétera. Dar y recibir toda clase de bienes, acciones y derechos, consolidar deudas, prorrogarlas, novarlas y cancelarlas. Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudor; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles carácter de arbitradores. Resciliar, rescindir, terminar y resolver contratos. Ceder créditos sociales y aceptar cesiones de crédito a la Sociedad. En síntesis, los Socios Administradores, actuando por la Sociedad tendrán todas las facultades y atribuciones que sean necesarias para el cometido de los asuntos y negocios de interés social, representándola ante terceros, autoridades civiles, militares, carabineros, políticas, religiosas, Instituciones, Bancos, Financieras, Aduana, Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería, de Correos, de Transporte etcétera, con las más amplias facultades. En el orden judicial se confiere a los socios administradores todas y cada una de las facultades del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por reproducidas una a una y son conocidos por las partes, pudiendo delegar y reasumir esta facultad las veces que estimen conveniente y así lo determinen.” Capital inicial: $15.000.000. Queda vigente pacto social en todo lo demás
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, abogado, Notario Público Titular de La Calera, calle Diego Lillo 331, certifica: Por escritura publica de fecha 23 de diciembre de 2024, ante mi suplente Bryan Argandoña Montiel, José Mauricio Molina Vélez, domiciliado en 4 norte número 1362, Viña del Mar; Cristián Santiago Molina Vega, domiciliado en Soria 735 departamento 1001, Las Condes, Santiago; y María Paz Molina Vega, domiciliada en 10 y medio norte número 1033, Viña del Mar, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “José Mauricio Molina Vélez y Compañía Limitada” o “Mymtec Ltda”, inscrita a fojas 463 vuelta, Nº 536 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1998, en la forma siguiente: A) José Mauricio Molina Vélez, Cristián Santiago Molina Vega y María Paz Molina Vega modifican la administración, representación, uso de la razón social y el uso del nombre de fantasía incorporando como socios administradores a María Paz Molina Vega y a Cristián Santiago Molina Vega; B) En virtud de la modificación de que da cuenta escritura extractada, José Mauricio Molina Vélez, Cristián Santiago Molina Vega y María Paz Molina Vega, en su calidad de únicos socios acordaron modificar la cláusula 4ª de los estatutos sociales por la siguiente: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios JOSÉ MAURICIO MOLINA VÉLEZ, MARÍA PAZ MOLINA VEGA o CRISTIÁN SANTIAGO MOLINA VEGA, quienes, actuando conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente, tendrán las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de toda clase de bienes, y como representantes de la sociedad para todos los fines legales y administrativos que en derecho se requieran, pudiendo delegar esta facultad si lo estiman conveniente y pudiendo reasumirla las veces que sea necesario. Así, a título meramente ejemplar y enunciativo y sin que ello signifique limitación alguna de facultades a los socios administradores o las personas que sean designadas por los socios, para el efecto podrán: Adquirir, vender y enajenar a cualquier título y modo toda clase de bienes muebles e inmuebles, inclusive valores mobiliarios, títulos valores o instrumentos negociables, marcas, derechos, patentes y privilegios sobre productos y materias primas, etcétera, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, resciliarlos, prorrogarlos, caducarlos y terminarlos; celebrar con Bancos instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas toda clase de contratos; constituir hipotecas, prendas y demás garantías sobre toda clase de bienes sociales en respaldo de negociaciones de la sociedad, pactar cláusulas de garantía general con instituciones bancarias y crediticias, aceptar hipotecas, prendas y otras garantías de terceros en resguardo de operaciones celebradas con la sociedad, alzarlas, posponerlas y renovarlas, celebrar contratos de cuenta corriente, de depósitos y de créditos con bancos e instituciones financieras que sean nacionales o extranjeras, retirar talonarios de cheques, solicitar y aprobar saldos o impugnarlos, girar o sobregirar sobre dichas cuentas, aceptar, cancelar y prorrogar, novar, girar, protestar, descontar y endosar documentos mercantiles, contratar préstamos con o sin garantía y otorgar estos a terceros bajo garantías reales; tomar depósitos a plazo en moneda nacional, extranjera, unidades de fomento u otro sistema de reajustabilidad, abrir acreditivos en el Banco Central, elevar solicitudes y demás actuaciones exigibles para importar y/o exportar materias primas, repuestos, maquinarias, insumos, partes o piezas de toda clase de bienes. Formular declaraciones de destinación aduanera, cancelar derechos e impuestos, reclamar cargos o giros, solicitar, retirar, endosar y disponer de documentos de embarque, girar, cancelar para el cobro, endosar, revalidar, cobrar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y otros documentos mercantiles. Girar, aceptar, reaceptar, protestar, descontar y endosar sea en cobranza, garantía o dominio toda clase de documentos a la orden, nominativos y/o al portador. Realizar operaciones de cambio y toda clase de actos y contratos con moneda nacional y/o extranjera en conformidad a la legislación que rigiere al ejecutar esta y/o que les afectare. Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, otorgando recibos y cancelaciones. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, caducarlos y ponerles término, celebrar contratos de asesoría y/o servicios con profesionales, Universidades, Institutos, centros de Capacitación y/o Rehabilitación, Liceos, etcétera. Celebrar contratos de comisión, de representación de agencias, de Seguros, de cambio, de Transporte, conferir poderes especiales, revocarlos, modificarlos, solicitar cuentas de estos, etcétera. Dar y recibir toda clase de bienes, acciones y derechos, consolidar deudas, prorrogarlas, novarlas y cancelarlas. Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudor; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles carácter de arbitradores. Resciliar, rescindir, terminar y resolver contratos. Ceder créditos sociales y aceptar cesiones de crédito a la Sociedad. En síntesis, los Socios Administradores, actuando por la Sociedad tendrán todas las facultades y atribuciones que sean necesarias para el cometido de los asuntos y negocios de interés social, representándola ante terceros, autoridades civiles, militares, carabineros, políticas, religiosas, Instituciones, Bancos, Financieras, Aduana, Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería, de Correos, de Transporte etcétera, con las más amplias facultades. En el orden judicial se confiere a los socios administradores todas y cada una de las facultades del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por reproducidas una a una y son conocidos por las partes, pudiendo delegar y reasumir esta facultad las veces que estimen conveniente y así lo determinen.” Capital inicial: $15.000.000. Queda vigente pacto social en todo lo demás. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. La Calera, 02 de Enero de 2025.