MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LIMITADA

RUT 76727516-1 CVE 2594720
Capital
$337.005.562.482 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago con

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2024
Comuna
Santiago con

Sociedad

Capital
$337.005.562.482 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2024, otorgada ante el notario titular, INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SpA e INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5.561, oficina 1.101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LIMITADA, según el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificaron los estatutos sociales de dicha sociedad, adoptando entre otros, los siguientes acuerdos: Uno) Se aprobó aumentar el capital social de la suma de $291.947.436.576 en $45.058.125.906. En este sentido, el nuevo capital de la sociedad es la suma de $337.005.562.482. Dos) Se acordó reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social. Artículo Cuarto: El capital social es la suma de $337.005.562.482, que ha sido aportado y pagado con anterioridad a esta fecha por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA aporta un 41,6385210792998% del capital social; y, b) INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SpA aporta un 58,3614789207002% del capital social. En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LIMITADA, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2025.