CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Hamilton Lane (Chile) SpA

CVE 2594493
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2025
Repertorio
25/2025
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

la Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de enero de 2025, Repertorio N° 25 /2025, ante la Notario Suplente PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Hamilton Lane Advisors, L.L.C., constituyó una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre de la sociedad: Hamilton Lane (Chile) SpA; Accionista que concurre a la constitución: Hamilton Lane Advisors, L.L.C.; Objeto social: la Sociedad tiene por objeto: (a) realizar de manera privada actividades de marketing, oferta y distribución de valores extranjeros y otros productos de inversión no registrados en Chile, frente a inversores institucionales y calificados, de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables en Chile; (b) promover y referir de manera privada a Hamilton Lane Advisors, L.L.C. y sus afiliadas, sus capacidades de administración de cartera, en cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en Chile; y (c) llevar a cabo cualquier otro negocio o actividad incidental o relacionada con las actividades anteriores, y en general, la ejecución de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades indicadas anteriormente; Capital social: $10.000.000 de pesos dividido en 10 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por Hamilton Lane Advisors, L.L.C., quien las pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2025.