MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUTIERREZ, BARROS Y CARTAGENA LIMITADA

RUT 79828330-8 CVE 2594192
Fecha instrumento
26 de julio de 1988

Instrumento

Fecha
26 de julio de 1988
Repertorio
311
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Domicilio
esta ciudad

Sociedad

Ley aplicable
Ley 16.271

Administración

TERCERO: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de las señoras Mónica Teresa Gutiérrez Claveria y Claudia Marcela Cartagena Salinas, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada e indistinta, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos; así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitaciones de ninguna naturaleza, incluso podrá contratar con él mismo o autocontratar. Demás facultades enumeradas en la escritura extractada C) Se modifica y sustituye la cláusula relativa al

Referencias (5)

  • do publicacion
    DO N° 33142 del 9 de agosto de 1988
  • do publicacion
    DO N° 33517 del 9 de noviembre de 1989
  • do publicacion
    DO N° 35947 del 23 de diciembre de 1997
  • do publicacion
    DO N° 37785 del 13 de febrero de 2004
  • do publicacion
    DO N° 39456 del 7 de septiembre de 2009

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Reñaca, comuna de Viña del Mar, República de Chile, a veinticuatro de Diciembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en calle Avenida Borgoño N° 14.439 local N°105, Reñaca, Viña del Mar, por escritura pública de hoy, ante mi: Claudia Marcela Cartagena Salinas, Villanelo número 180 depto. n°501, Viña del Mar; Mónica Teresa Gutiérrez Claveria, Condria n°455, Jardín del Mar, Viña del Mar, María del Carmen Villagrán Miranda, en Los Prunos 644, Bosques de Montemar; Concón; Maite Alejandra Barros Villagran Los Prunos 644, Bosques de Montemar, Concón; Manuel Antonio Barros Villagrán, Los Prunos 644, Bosques de Montemar; Concón; modifican sociedad GUTIERREZ, BARROS Y CARTAGENA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 26 de julio de 1988 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhüeza, Repertorio n° 311, como “Luna y Gutiérrez Limitada”, inscrita a fojas 680 Vta. n°711 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1988, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°33.142 de fecha 9 de agosto de 1988. Dicha sociedad fue reinscrita a fojas 522 n° 500 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1989. Modificada: a) Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 1989 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhüeza, Repertorio n°574, inscrita a fojas 523 Vta. n°501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1989, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°33.517 de fecha 9 de noviembre de 1989. b) Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1997, otorgada ante el Notario Público suplente don Allen Guerra Bustamante, del titular que fue de Valparaíso don Sergio Yaber Simon, Repertorio n°438, inscrita a fojas 1231 n°1277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1997, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°35.947 de fecha 23 de diciembre de 1997. c) Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar, Repertorio n°15.227/2003, inscrita a fojas 174 Vta. n°188 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2004, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°37.785 de fecha 13 de febrero de 2004. d) Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2009 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio n°5.337-2009, inscrita a fojas 1146 n°1341 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2009, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°39.456 de fecha 7 de septiembre de 2009. 1.- Con fecha 19 de septiembre de 2021, y estando casado bajo el régimen de separación total de bienes con doña María del Carmen Villagrán Miranda, fallece en la ciudad de Viña del Mar, el socio don Manuel José Barros Monge, cédula nacional de identidad n°7.661.151-3. La posesión efectiva de la herencia intestada dejada por don Manuel José Barros Monge, a los herederos, sus hijos Manuel Antonio Barros Villagrán y Maite Alejandra Barros Villagrán, y de su cónyuge María del Carmen Villagrán Miranda, fue otorgada por resolución exenta n°18.102 de fecha 12 de junio de 2023 del Director Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, y publicada con fecha 15 de junio del año 2023 en el Diario www.elepicentro.cl, cuya inscripción rola a 110.580 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2023. El inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de Manuel José Barros Monge, incluye entre otros bienes su participación como socio en la sociedad “Gutiérrez, Barros y Cartagena Limitada” rol único tributario número 79.828.330-8, con un tercio del capital de la sociedad. Mediante Certificado de pago total del impuesto a las herencias folio 5313441 de fecha 7 de octubre de 2024, se acreditó el pago del impuesto de la Ley 16.271, de impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 2.-Los actuales socios y comparecientes en esta escritura declaran que en conformidad a los estatutos de la sociedad y a lo expuesto en la cláusula anterior; a cada uno de ellos les corresponde en el total del capital de la sociedad, y en la distribución de utilidades y/o perdidas las siguientes proporciones en conformidad a sus derechos sociales: a) Doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería un 33,33% de los derechos sociales; b) Doña Claudia Marcela Cartagena Salinas un 33,33% por ciento de los derechos sociales; c) María del Carmen Villagrán Miranda un 16,66% de los derechos sociales; d) Maite Alejandra Barros Villagrán un 8,34% de los derechos sociales; e) Manuel Antonio Barros Villagrán un 8,34% por ciento de los derechos sociales. 3.-Cesiones de derechos sociales: En este acto, a) doña María del Carmen Villagrán Miranda vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 16,66% del total, a doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $2.200.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; b) doña Maite Alejandra Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 8,34% del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $1.100.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; c) don Manuel Antonio Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la mitad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 8,34% del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $1.100.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. Los cedentes expresamente renuncian a la acción resolutoria emanada del presente contrato. De las cesiones acordadas, quedan en consecuencia como únicas socias y en partes iguales, doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas, cada una con un 50% del capital social, y la misma proporción en la distribución de las utilidades o perdidas de la sociedad; dejándose expresa constancia de que en virtud de las cesiones estipuladas en las cláusulas anteriores, se retiran de la sociedad los herederos del socio fallecido don Manuel José Barros Monge, su viuda María del Carmen Villagrán Miranda e hijos doña Maite Alejandra Barros Villagrán y don Manuel Antonio Barros Villagrán.- 4.- Las únicas socias doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas acuerdan modificar los estatutos de la sociedad referida en las siguientes condiciones: A) Se modifica y sustituye la cláusula primera relativa al nombre o razón social por la siguiente: PRIMERO: “El nombre de la Sociedad y su razón social será "GUTIERREZ Y CARTAGENA LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "BRONCOMED LTDA.". B) Se modifica y sustituye la cláusula tercera relativa al administración: TERCERO: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de las señoras Mónica Teresa Gutiérrez Claveria y Claudia Marcela Cartagena Salinas, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada e indistinta, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos; así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitaciones de ninguna naturaleza, incluso podrá contratar con él mismo o autocontratar. Demás facultades enumeradas en la escritura extractada C) Se modifica y sustituye la cláusula relativa al capital: CUARTO. “El capital social será la suma de seis millones de pesos, aportado así: doña Mónica Teresa Gutiérrez Claveria, aporta la suma de tres millones de pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del haber social; y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas, aporta la suma de tres millones de pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del haber social. Además, los socios aportan a la sociedad su trabajo personal profesional. Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.- 5.- En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, sigue vigente el estatuto social singularizado en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de diciembre de 2024.