CASINOS BARBARA TAISSA PEREZ ARROS E.I.R.L.
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene por objeto Casinos de Alimentación, Banquetería, Coffe break, Restaurante, comida rápida, café al paso, comercialización de todo tipo de Abarrotes, fiambres, lácteos, confites, pastelería, panadería, amasandería, eventos, así como también todas aquellas especialidades concurrentes que se requieran para su debida implementación, pudiendo subcontratar tales servicios ya sea en diseño y)o ejecución; participación individual o asociada en concursos, licitaciones y)o concesiones públicas y)o privadas y en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las mencionadas y aquellas que se acuerden por el socio en el transcurso del pacto social.- Capital social será la suma de quinientos mil de pesos, aportado, pagado e ingresado en la caja social en este acto por BARBARA TAISSA PEREZ ARROS. Responsabilidad de BARBARA TAISSA PEREZ ARROS queda limitada al monto de su
Administración
La designación sólo le será oponible a ésta, cuando sea hecha por escritura pública y notificada por notario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, de la 41° Notaria de Santiago, con domicilio QQ en Huérfanos 1160 Subsuelo, Santiago certifica, Por escritura pública hoy ante mí, BARBARA TAISSA PEREZ ARROS, chilena, soltera, factor de comercio, 22 años de edad, domiciliada en calle Graciela Letelier número 10, comuna de Maipú, Santiago, constituye empresa individual de responsabilidad limitada.- NOMBRE: “CASINOS BARBARA TAISSA PEREZ ARROS E.I.R.L”. Pudiendo utilizar indistintamente, incluso ante instituciones financieras, Servicio de impuestos internos, el nombre de fantasía “COMO EN CASA E.I.R.L.”.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la empresa determine abrir en cualquier otro punto del país o del extranjero. OBJETO: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene por objeto Casinos de Alimentación, Banquetería, Coffe break, Restaurante, comida rápida, café al paso, comercialización de todo tipo de Abarrotes, fiambres, lácteos, confites, pastelería, panadería, amasandería, eventos, así como también todas aquellas especialidades concurrentes que se requieran para su debida implementación, pudiendo subcontratar tales servicios ya sea en diseño y/o ejecución; participación individual o asociada en concursos, licitaciones y/o concesiones públicas y/o privadas y en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las mencionadas y aquellas que se acuerden por el socio en el transcurso del pacto social.- Capital social será la suma de quinientos mil de pesos, aportado, pagado e ingresado en la caja social en este acto por BARBARA TAISSA PEREZ ARROS. Responsabilidad de BARBARA TAISSA PEREZ ARROS queda limitada al monto de su aporte.- Administración de la empresa individual de responsabilidad limitada y el uso de la razón social corresponderá por delegación y mandato a BARBARA PAMELA ARROS MORALES, amplias facultades.-: La empresa individual de responsabilidad limitada tendrá una duración de cinco años renovables, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que doña BARBARA TAISSA PEREZ ARROS manifieste su voluntad en contrario mediante escritura subinscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y con una anticipación mínima de un mes anteriores al vencimiento respectivo. - La empresa individual de responsabilidad limitada no se disolverá en caso de quiebra personal, insolvencia, convenio judicial o extrajudicial de BARBARA TAISSA PEREZ ARROS. Dentro de los treinta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier Título y/o el administrador de BARBARA TAISSA PEREZ ARROS, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los represente en la sociedad, quien no podrá intervenir en su administración. La designación sólo le será oponible a ésta, cuando sea hecha por escritura pública y notificada por notario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago diez de Diciembre de 2024.