Bamboo Payment Systems Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2025
- Repertorio
- 741-2025
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Titula de la 38 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titula de la 38 Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Enero de 2025, Repertorio 741-2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BAMBOO PAYMENT SYSTEMS CHILE SpA., inscrita a fojas 33326, número 15503, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021; por unanimidad de los accionistas se acordó modificar los estatutos séptimo, octavo y noveno de los estatutos sociales, referentes a las juntas de accionistas y, asimismo, con el objeto de dejar expresa constancia de que la sociedad no estará obligada a designar inspectores de cuentas ni auditores externos independientes, fijando texto de nuevos estatutos según se detalla a continuación: “SÉPTIMO. Accionista Individual. Las disposiciones contenidas en los numerales siguientes, referidas a las juntas de accionistas, serán aplicables exclusivamente en caso de que la Sociedad tuviere dos o más accionistas. En consecuencia, en caso de que la Sociedad tuviere un solo accionista, no será necesario celebrar juntas de accionistas ordinarias ni extraordinarias, y las materias que en conformidad a estos estatutos correspondan a las juntas de accionistas, podrán ser resueltas exclusivamente por el accionista titular de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad. En caso de que las materias sobre las que corresponda decidir impliquen la reforma de estatutos o el saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca el acto o contrato jurídico correspondiente, el accionista podrá otorgar escritura pública o instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación o saneamiento. OCTAVO. Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para decidir respecto de las siguientes materias: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados financieros presentados por el Administrador de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres) La elección o revocación de los fiscalizadores de la administración, y Cuatro) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria de accionistas. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórums aplicables a esta última clase de juntas. Se deja expresa constancia de que la Sociedad no está obligada a designar anualmente inspectores de cuentas ni auditores externos independientes, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde. En este último caso, la designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito a la junta sobre el cumplimiento de este encargo. NOVENO. Convocatoria y Citación. Las juntas serán convocadas por el Administrador de la Sociedad siempre que, a su juicio, los intereses de la Sociedad así lo justifiquen. Además, el Administrador deberá convocar a junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. La citación a junta de accionistas será notificada por cualquier medio que garantice seguridad razonable sobre su fidelidad, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta y cinco del Código de Comercio, incluyendo, a modo meramente ejemplar: correo electrónico, fax, o carta certificada entregada en el domicilio del accionista, publicación de uno o más avisos en un diario de circulación nacional. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieran sido convocadas por el Administrador ni se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Enero de 2025.