MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA

RUT 77119643-8 CVE 2594077
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, certifico que por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2024, otorgada ante mi Suplente don Jose Leonardo Brusi Muñoz, don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS, don DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES, ambos con domicilio para éstos efectos en Huérfanos número mil once, oficina número ciento once, acceso número veintinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don JOSE RODRIGO ASTORGA BRAVO, con domiciliado en La Concepción ochenta, oficina seiscientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; convinieron: celebraron Cesión de Derechos y Modificación sociedad Armesto y Bravo Abogados Limitada, inscrito a fojas cuatro mil ochocientos ochenta y seis número dos mil seiscientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte; Compraventa y cesión derechos; Cesión de Derechos.a.) Por el presente acto e instrumento Diego Ignacio Bravo Sagues,vende, cede y transfiere a don José Rodrigo Astorga Bravo, quien compra, recibe y adquiere para sí, el 1Þ la participación social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA de que es titular, por la suma de veinte mil pesos. b.) Por el presente acto e instrumento don Diego Ignacio Bravo Sagues,vende, cede y transfiere a don Francisco Javier Armesto Rojas, quien compra, recibe y adquiere para sí, el 49% de la participación social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA de que es titular, por la suma de novecientos ochenta mil pesos;Modificación sociedad: a) En el sentido que los socios de la sociedad ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA, corresponderán en adelante, a don Francisco Javier Armesto Rojas, con el 99% por ciento de los derechos sociales o participación social, y a don José Rodrigo Astorga Bravo, con el 1% por ciento de los derechos sociales o participación social, limitando ambos su responsabilidad al monto de los aportes;b) En cuanto a sustituir el Artículo Primero sobre el Nombre o Razón Social. Por el siguiente:“ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o Razón Social. Los comparecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “ARMESTO & ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar también como nombres de fantasía el de “ARMESTO & COMPAÑÍA LIMITADA” y/o “ARMESTO CONSULTORES LIMITADA” y/o “ARMESTO ABOGADOS. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de Diciembre de 2024.