ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2024, ante el Notario Público Titular, Nicolás Alberto Miranda Larraguibel, Diego José Abogabir Egaña y Nicolás Raúl Vassallo Fernández, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Glamis N°3.296, piso 5°, Comuna de Las Condes, modificaron sociedad “ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 2.982 N°1.377 del Registro Comercio de Santiago año 2023, en los términos que a continuación se extractan: a) Nicolás Alberto Miranda Larraguibel cedió a Nicolás Raúl Vassallo Fernández un 2,5% de los derechos sociales a un precio de $25.000.- pagado al contado; b) Diego José Abogabir Egaña cedió a Nicolás Raúl Vassallo Fernández un 2,5% de los derechos sociales a un precio de $25.000.- pagado al contado; c) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que da cuenta escritura extractada, quedan como únicos y actuales socios de ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel, Diego José Abogabir Egaña y Nicolás Raúl Vassallo Fernández, correspondiéndole a cada uno de ellos un 47,5%, un 47,5% y un 5% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, respectivamente; d) Actuales socios acuerdan modificar los estatutos sociales de dicha Sociedad en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan en la proporción de un 47,5% cada uno de los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, y en un 5% don Nicolás Raúl Vassallo Fernández, y que se enteraron por los referidos socios, en las citadas proporciones y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad”. Dos) Se reemplaza Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En todo caso, la Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, liquidación concursal, insolvencia, acuerdos de reorganización de uno de los socios, continuando con los sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los represente en la Sociedad, la que sólo le será oponible a esta última, cuando sea hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento de uno de los socios administradores, la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá al otro socio administrador con las más amplias facultades y sin limitaciones”. Tres) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo: Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán entre los socios de la manera que dos o más de éstos que sean titulares de a lo menos el noventa por ciento de los derechos en el capital social acuerden por escrito y, a falta de dicho acuerdo, a prorrata de sus derechos en el capital social”. En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente. Santiago, 31 de diciembre de 2024.-