MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES VALKIRIA LIMITADA

RUT 77374884-5 CVE 2593889
Fecha instrumento
22 de abril de 2021
Notaría
Puerto

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2021
Repertorio
20-2025
Notario
Hernán Andrés Gómez Brown
Oficio
Primera Notaria de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Planificador Social y Técnico Paramédico socio 9833928-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Hernán Andrés Gómez Brown, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Puerto Montt, Benavente 385, ante mí, certifica, Por escritura pública de fecha de hoy, Repertorio N° 20-2025 don JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, chileno, casado, Planificador Social y Técnico Paramédico, RUT 9.833.928-0; don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO, chileno, soltero, Ingeniero Civil Electricista, RUT 17.631.381-1, ambos con domicilio en Queniao número 4710, Valle Volcanes, Puerto Montt; y don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, chileno, soltero, Ingeniero en Prevención de Riesgos RUT 18.734.234-1 con domicilio en Ricardo Krebs número 6401, Puerta Sur, Puerto Montt, vienen en modificar tanto la escritura de constitución de la sociedad TRANSPORTES VALKIRIA LIMITADA inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Puerto Montt a fojas 405 número 257 del año 2021, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2021, así como la escritura de Rectificación y Saneamiento inscrita a fojas 482, número 282 del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2024, modificaciones consistentes en: 1. JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, vende, cede y transfiere irrevocablemente, el 36,7% de sus derechos sociales a don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO, quien los acepta, compra y adquiere para sí, precio y modalidad de pago señalada en escritura extractada; JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, vende, cede y transfiere irrevocablemente, el 10% de sus derechos sociales a don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, quien los acepta, adquiere y compra para sí, precio y modalidad de pago señalada en escritura extractada. 2. Que, en mérito de la cesión de derechos descrita anteriormente, viene en incorporarse como socio de TRANPORTES VALKIRIA LIMITADA a don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, cuya participación corresponde al diez por ciento del capital social. 3. Que en atención a lo anterior quedan como socios de TRANSPORTES VALKIRIA LIMITADA, Don JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, con un 51% de participación en el capital social, don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO, con un 39% de participación en el capital social, y don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, con un 10% de participación en el capital social. 4. Que don JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO,, y don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, en su calidad de únicos socios de TRANPORTES VALKIRIA LIMITADA, vienen en modificar el apartado CUARTO de los estatutos sociales, solo en el sentido que la administración de TRANSPORTES VALKIRIA LIMITADA, corresponderá a todos los socios debidamente individualizados precedentemente, esto es, la administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA, don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO y a don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, quienes actuando de manera conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad. 5. Que bajo los mismos argumentos señalados en lo anterior, los socios vienen en modificar el apartado SEXTO, de los Estatutos Sociales, señalando que, respecto a UTILIDADES Y PÉRDIDAS, los socios se repartirán dichas utilidades, y soportarán dichas pérdidas, las cuales no serán conforme a sus aportes a la empresa, el cual se realizará según el siguiente detalle; Don JOSÉ PATRICIO RUIZ SANTANA tendrá un 45% en las ganancias y concurrirá hasta el 45% de las pérdidas; don VICTOR PATRICIO RUIZ TRIVIÑO, tendrá un 45% en las ganancias y concurrirá hasta el 45% de las pérdidas; y don CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ TRIVIÑO, tendrá un 10% en las ganancias y concurrirá hasta el 10% de las pérdidas, debiendo ser repartidas dichas utilidades o soportadas dichas pérdidas en los porcentajes antes detallados. 6. En lo modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Puerto Montt, 6 Enero 2025.-