Sociedad de Inversiones Las Fresas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Notario
- Veronica Isabel Gonzalez Dávila
- Oficio
- Titular de la 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.110.702.794 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVeronica Isabel Gonzalez Dávila, abogado, Notario Público Suplente Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública del 11 de diciembre de 2024, ante la titular, Kesia von Bischhoffshausen Andrade y la sociedad Consultora FBO Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, oficina 2302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, los actuales y únicos socios de “Sociedad de Inversiones Las Fresas Limitada” en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 94.558, número 57.763 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordaron lo siguiente; /a/ Aumentar el capital social desde la suma de $7.001.000.000 a la suma de 7.110.702.794, el cual será íntegramente suscrito y pagado por la sociedad Consultora FBO Limitada. /b/ Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Sexto: Capital. El capital social es la suma de 7.110.702.794, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Doña Kesia von Bischhoffshausen Andrade con la suma de 700.100, equivalentes aproximadamente a un 0,01 % del capital e interés social, el cual se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) La sociedad Consultora FBO Limitada con la suma de 7.110.002.694, equivalentes aproximadamente a un 99,99% del capital e interés social, el cual se ha enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha en la caja social”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2025.