SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE INVERSIONES HERMANOS PODLECH Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 09-25
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- agrupación comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $376.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, abogado, Notario Público de la agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de enero del 2025, repertorio N° 09-25, ante mí, SEBASTIÁN ANDRÉS ACUÑA GUERRA, de nacionalidad chilena, abogado, cédula de identidad número 15.098.885-3, quien lo hace en nombre y representación de GUSTAVO ADOLFO PODLECH BREDFELDT, de nacionalidad chilena, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula nacional de identidad número 15.551.432-9; don JUAN AGUSTÍN PODLECH BREDFELDT, quien declara ser chileno, psicólogo, soltero, cédula nacional de identidad número 16.996.899-3; don CARLOS IGNACIO PODLECH BREDFELDT, quien declara ser chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 15.550.153-7; don FRANCISCO JAVIER PODLECH BREDFELDT, quien declara ser chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula nacional de identidad número 17.366.676-7 y de “SOCIEDAD COMERCIAL UNO LIMITADA”, persona jurídica de Derecho Privado y del giro de su denominación, rol único tributario número 78.417.300-3, representada por don GUSTAVO ADOLFO PODLECH BREDFELDT, ya individualizado, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello número 765, oficina 92, de la ciudad y comuna de Temuco.- PRIMERO: Por la presente escritura y en la representación convencional que inviste, el compareciente concurre rectificando y complementado la escritura pública de resciliación y modificación social de la compañía denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE INVERSIONES HERMANOS PODLECH Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.943.470-4, capital social $376.000.000, fechada el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro y otorgada ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de la ciudad de Temuco, la que figura con el Número de Repertorio cinco mil setecientos noventa y tres guion veinticuatro, publicada en el Diario Oficial Edición número cuarenta y tres mil novecientos nueve de fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, rectificaciones y complementaciones que son del siguiente tenor: UNO) Se rectifica y complementa la cláusula TERCERA, quedando en su redacción final, como sigue: TERCERO: Que, en la referida Escritura Pública de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, suscrita ante doña María Ignacia Vásquez Arango e individualizada en el número Seis de la cláusula Primera de este instrumento, la Sociedad Comercial Uno Limitada y don Carlos Ignacio Podlech Bredfeldt vendieron, cedieron y transfirieron, respectivamente, acciones, derechos e interés societal detentado en la referida sociedad a los socios Gustavo Adolfo Podlech Bredfeldt, Juan Agustín Podlech Bredfeldt y don Francisco Javier Podlech Bredfeldt, quienes las compraron, aceptaron y adquirieron para sí en la cantidad y proporción referida en dicho instrumento. DOS) Se rectifica y complementa la cláusula CUARTA, quedando en su redacción final, como sigue: CUARTO: RESCILIACIÓN: Que, los comparecientes, ya individualizados, en este acto y por este instrumento público, vienen, de común acuerdo, en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, la cesión de derechos contenida en la cláusula tercera y cuarta de la Escritura Pública de Cesión y Modificación social de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, suscrita ante doña María Ignacia Vásquez Arango, Notario Público suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga de la comuna de Temuco e inscrita a fojas ochenta y seis vuelta, bajo el número treinta del Registro de Comercio del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco, dejando por tanto sin efecto jurídico alguno el referido contrato. TRES) Se rectifica y complementa la cláusula QUINTA, quedando en su redacción final, como sigue: QUINTO: RESTITUCIÓN. En atención a lo señalado en la cláusula precedente, las partes dejan sin efecto el referido contrato, restituyendo, cediendo y transfiriendo las acciones y derechos y participación social en la referida sociedad a los primigenios vendedores quienes la reciben, aceptan y adquieren para sí, en este acto y en la proporción que detentaban anteriormente a la celebración de dicha cesión. CUATRO) Se rectifica y complementa la cláusula SÉPTIMA, quedando en su redacción final, como sigue: SEPTIMO: CESIÓN DE DERECHOS: A su vez, en virtud de la participación detentada y mediante el actual testimonio público, el socio don JUAN AGUSTIN PODLECH BREDFELDT vende, cede y transfiere el cero coma veintiséis por ciento de sus acciones y derechos e interés societal que corresponden a un cero coma cero ciento ochenta y dos por ciento de participación en el capital social a don CARLOS IGNACIO PODLECH BREDFELDT quien lo compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS, suma que ha sido pagada previamente en dinero efectivo, sin cargo alguno formulable y a su entera conformidad. CINCO) Se rectifica y complementa la cláusula OCTAVA, quedando en su redacción final, como sigue: OCTAVO: Que, en consecuencia, conforman y participan de la compañía como únicos socios en la proporción de acciones y derechos adquiridos para los efectos del pacto social primigenio los consocios don GUSTAVO ADOLFO PODLECH BREDFELDT; don FRANCISCO JAVIER PODLECH BREDFELDT; don CARLOS IGNACIO PODLECH BREDFELDT, don JUAN AGUSTÍN PODLECH BREDFELDT y la “SOCIEDAD COMERCIAL UNO LIMITADA”. SEIS) Se rectifica y complementa el número UNO) de la cláusula NOVENA, quedando en su redacción final, como sigue: NOVENO: MODIFICACIÓN SOCIAL. En concordancia con lo anterior, los comparecientes modifican la cláusula Segunda y Quinta del contrato social, en la siguiente forma: UNO) CLAUSULA SEGUNDA: Conforman y participan de la compañía como únicos socios don Gustavo Adolfo Podlech Bredfeldt, Francisco Javier Podlech Bredfeldt, Carlos Ignacio Podlech Bredfeldt, don Juan Agustín Podlech Bredfedt y la “Sociedad Comercial Uno Limitada”. SEGUNDO: Por su parte, “SOCIEDAD COMERCIAL UNO LIMITADA”, ya individualizada y debidamente representada, ratifica expresamente todas y cada una de las estipulaciones de la escritura pública rectificada y/o complementada, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro y otorgada ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de la ciudad de Temuco, la que figura con el Número de Repertorio cinco mil setecientos noventa y tres guion veinticuatro, manifestando especialmente su voluntad y aceptación en cuanto a la resciliación, cesión y modificación al pacto social contenido en la cláusula Novena de la escritura pública ya indicada. TERCERO: A su vez, por la presente escritura pública y en la representación que inviste, el compareciente ocurre ejerciendo la prerrogativa de la Ley número 19.499, saneando la escritura originaria de de resciliación y modificación del pacto social de la compañía “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE INVERSIONES HERMANOS PODLECH Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en cuanto al vicio formal de inscripción extemporánea del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- La escritura de resciliación y modificación social fue suscrita el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro y otorgada ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de la ciudad de Temuco, la que figura con el Número de Repertorio cinco mil setecientos noventa y tres guion veinticuatro, publicada en el Diario Oficial Edición número cuarenta y tres mil novecientos nueve de fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 03 de enero del 2025.-