Smart Package SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: i) La importación, comercialización y armado de cajas y envases de papel y cartón ondulado, así como de diversos artículos de papel y cartón para uso industrial; ii) servicios de packing y envasado de productos agrícolas y bienes muebles de distinta naturaleza, tanto para su exportación como también su distribución, incluyendo la realización de asesorías, consultorías y servicios conexos, tales como mantenimiento técnico de los equipos asociados a la explotación del giro de la sociedad y)o la venta de los mismos; iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, transferirlas, explotarlas y percibir sus frutos; iv) la prestación de todo tipo de servicios, incluyendo asistencia técnica, consultoría, administración, operación, marketing, relaciones públicas, promoción y asesoramiento relacionado con el objeto de la sociedad, así como la celebración de todos aquellos contratos necesarios para recibir o prestar dichos servicios en el país o en el extranjero v) la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, y vi) la recepción, administración y gestión de inversiones extranjeras en el país, incluyendo capitales destinados o a destinarse a otras sociedades, negocios u operaciones en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la normativa de inversión extranjera, leyes, decretos con fuerza de ley, y regulaciones del Banco Central de Chile, así como otros medios de inversión disponibles para inversionistas extranjeros en Chile, sean de aplicación general o específica. En general la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de su actividad propia, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren el o los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de enero de 2025, ante mí, Ramon Arrau García de la Huerta, cédula de identidad N° 13.718945-3, en representación de Los Robles Limitada, rut 77.930.779-7; y Eduardo Tagle Galilea cédula de identidad N° 10.612.482-5 en representación de Comercial Asesorías e Inversiones Pudong SpA, rut 77.209.581-3 constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “Smart Package SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: i) La importación, comercialización y armado de cajas y envases de papel y cartón ondulado, así como de diversos artículos de papel y cartón para uso industrial; ii) servicios de packing y envasado de productos agrícolas y bienes muebles de distinta naturaleza, tanto para su exportación como también su distribución, incluyendo la realización de asesorías, consultorías y servicios conexos, tales como mantenimiento técnico de los equipos asociados a la explotación del giro de la sociedad y/o la venta de los mismos; iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones, transferirlas, explotarlas y percibir sus frutos; iv) la prestación de todo tipo de servicios, incluyendo asistencia técnica, consultoría, administración, operación, marketing, relaciones públicas, promoción y asesoramiento relacionado con el objeto de la sociedad, así como la celebración de todos aquellos contratos necesarios para recibir o prestar dichos servicios en el país o en el extranjero v) la participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros, y vi) la recepción, administración y gestión de inversiones extranjeras en el país, incluyendo capitales destinados o a destinarse a otras sociedades, negocios u operaciones en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la normativa de inversión extranjera, leyes, decretos con fuerza de ley, y regulaciones del Banco Central de Chile, así como otros medios de inversión disponibles para inversionistas extranjeros en Chile, sean de aplicación general o específica. En general la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de su actividad propia, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas.- Domicilio: La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida.- Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagada de la manera indicada en el artículo primero transitorio..- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 3 de enero de 2025.-