Obton Solenergi Lamar Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.446 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, otorgada ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio número 19.174-2024, Obton Solenergi Lamar Top Chile SpA (en adelante, el “Accionista”), en su calidad de único accionista de Obton Solenergi Lamar Chile SpA, sociedad inscrita a fojas 53.941 número 24.013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 (en adelante, la “Sociedad”) resolvió: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma inicial de USD 7.361.105, dividido en 7.361.105 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma final de USD 11.446.589, dividido en 11.446.589 acciones, esto es, aumentar el capital social en USD 4.085.484, mediante la emisión de 4.085.484 nuevas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, pagadas en dicho acto mediante la compensación del capital de un crédito que el Accionista mantiene vigente en contra de la Sociedad; y ii) Como consecuencia de lo anterior, el Accionista resuelve reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de 11.446.589 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 11.446.589 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”; y “Artículo Primero Transitorio.- El capital de la Sociedad es la suma de 11.446.589 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 11.446.589 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas”. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.