MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA AGLIE LIMITADA

RUT 76513580-K CVE 2593380
Capital
$170.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2024
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2024
Repertorio
4526-2024
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$170.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Secretaria Ejecutiva socio 10400640-K
INVERSIONES E INMOBILIARIA AGLIE LIMITADA socio 76513580-K

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38425 del 28 de marzo de 2006

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en Calle Carmen 498 de Curicó, Certifica que por escritura ante el Notario suplente de mi don Roberto Preller Araya, de fecha 21 de Diciembre de 2024, Repertorio N° 4526-2024, consta que doña RITA ELENA RUGGIERI BAEZA, chilena, Viuda, Cédula Nacional de Identidad N°5.146.239-4, domiciliada en calle Argomedo Nª 35 Departamento 501 de Curicó; doña MARCELA BERNARDITA MASSA RUGGIERI, chilena, Casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, Secretaria Ejecutiva, Cédula Nacional de Identidad N° 10.400.640-K, domiciliada en Municipal 1 N° 511, Pirineos 3 de Curicó; y doña CLAUDIA ROSSANA MASSA RUGGIERI, chilena, Casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, Técnico en Turismo, Cédula Nacional de Identidad N° 10.400.635-3, domiciliada en calle Ernesto Hevia N° 5880 Departamento 801 La Reina, Santiago y de paso en ésta; todas las comparecientes mayores de edad, modificaron sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA AGLIE LIMITADA, RUT 76.513.580-K”, constituida por escritura pública de fecha 8 de Marzo de 2006 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, cuyo extracto del pacto social se inscribió a fojas 159 N° 132 del Registro de Comercio de Curicó, con fecha 3 de Abril del año 2006 y se publicó en la edición del Diario Oficial N° 38.425 de fecha 28 de Marzo de 2006; capital vigente $170.000.000. Modificaciones consisten: 1.- Únicas y actuales socias RITA ELENA RUGGIERI BAEZA, con un 85,75%, MARCELA BERNARDITA MASSA RUGGIERI, con un 6,125% y CLAUDIA ROSSANA MASSA RUGGIERI, con un 8,125%. En el mismo porcentaje participaran en las eventuales utilidades o beneficios y pérdidas de la sociedad. 2.- La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía, corresponderá en adelante, y a partir de esta fecha, conjuntamente a dos cualquiera de las socias RITA ELENA RUGGIERI BAEZA, conjuntamente con MARCELA BERNARDITA MASSA RUGGIERI o RITA ELENA RUGGIERI BAEZA conjuntamente con CLAUDIA ROSSANA MASSA RUGGIERI, quienes en todo caso, actuando por la sociedad, deberán anteponer a sus firmas personales, la razón social, con las siguientes facultades y atribuciones, solo con la limitación que se indica al final de esta cláusula, pudiendo obligarla en todos los actos, asuntos, operaciones, negocios, actos, convenciones y contratos de cualquier clase o naturaleza que fueren dentro del giro ordinario de la sociedad; en consecuencia, actuando las administradoras en la forma antes indicada, podrán: a) Dirigir y administrar la sociedad con las facultades y limitaciones que se señalan en esta cláusula; b) Nombrar y remover a los trabajadores de la sociedad, fijar sus atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; c) Establecer y suprimir agencias o sucursales dentro o fuera del país; d) Conocer, deliberar, resolver y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones sociales, verificar el estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza; e) Constituir o ingresar y formar parte en sociedades, cooperativas y demás personas jurídicas públicas, municipales o privadas de cualquiera naturaleza que sean, estando facultados para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, partícipe o accionista; f) Comprar y en general adquirir a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento o en cualquiera otra forma de explotación por terceros, toda clase de bienes raíces; comprar y vender y en general adquirir y enajenar, arrendar y permutar, toda clase de bienes corporales muebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, g) recibir en prenda, civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin desplazamiento, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, o cualquiera otra clase y cancelarla; h) Aceptar, posponer, limitar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias o legales; i) Comprar y en general adquirir toda clase de bienes; j) Adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones y pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva y convenir las cláusulas penales y multas; k) Ejercitar toda clase de derechos y acciones y renunciarlos; l) Someter asuntos a arbitraje, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; m) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; n) Obtener concesiones administrativas de cualquiera naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de bienes raíces o muebles y fijar precios e indemnizaciones de los mismos; ñ) Inscribir y registrar la propiedad intelectual e industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) Celebrar contratos de arrendamiento, anticresis, secuestro, seguro de transporte, de trabajo, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de warrants, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuentas en participación, de correduría, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses plazos, rentas y garantías; modificar dichos contratos y ponerles términos, sin limitaciones y rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, y aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones y garantías; p) Representar a la sociedad ante toda clase de Bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, y cualesquiera otra clase de instituciones financieras y de fomento, sean nacionales o extranjeras y del sector público o privado, y con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito; girar y sobregirar sobre los depósitos y créditos, aprobar, rechazar e impugnar saldos; retirar talonarios de cheques; depositar, girar, sobregirar, cancelar, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad, negociar, descontar, novar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar préstamos, sobregiros y mutuos o créditos pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, prorrogar, postergar y renovar toda clase de créditos, préstamos y obligaciones con y/o a favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especiales o como créditos simples o documentarios o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquier otra forma; comprar, vender, negociar y en general adquirir o enajenar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazos y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; tomar y cobrar fondos mutuos, depósitos a plazos, colocar y retirar dinero nacional o extranjero en depósito, en custodia o garantía, abrir, cerrar y cancelar cuentas de ahorro o inversión, sean o no reajustables; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documentarios; realizar toda clase de operaciones de importación o exportación de bienes, y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante Bancos comerciales, Banco Central de Chile, Servicios de Aduanas de la República u otras autoridades en relación a las importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; q) Entregar y retirar en oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas de transportes en general, toda clase de correspondencia, certificado o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; r) Celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de los bienes sociales de cualquiera naturaleza o especie; s) Conferir, delegar y revocar poderes generales, incluso con administración y/o disposición de toda clase de bienes muebles; conferir, delegar y revocar poderes especiales de toda naturaleza o especie; y, t) Representar a la sociedad ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquiera persona natural o jurídica o comunidad y, además representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar Abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar Abogados patrocinantes y de conferir poderes judiciales. LIMITACIÓN. Sin embargo, para la enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces sociales, como igualmente, para gravarlos, sea con hipotecas, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias o legales; o bien con derechos de uso, usufructo, habitación, censo, anticresis y servidumbres pasivas; prendar toda clase de bienes sociales, sea civil, agraria, industrial, minera, bancaria y sin desplazamiento toda clase de bienes corporales muebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, incluso auto contratando, como asimismo la venta o enajenación de la totalidad del activo y pasivo de la sociedad; como igualmente, para incluso caucionar toda clase de obligaciones de terceros y constituir a la sociedad en codeudora solidaria o como fiadora o deudora solidaria a la vez, será necesario la concurrencia conjunta de las tres socias administradoras RITA ELENA RUGGIERI BAEZA, MARCELA BERNARDITA MASSA RUGGIERI y CLAUDIA ROSSANA MASSA RUGGIERI, quienes actuando de consuno y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas personales. Para el caso, que la socia RITA ELENA RUGGIERI BAEZA, tuviere una incapacidad o falleciera las socias sobrevivientes MARCELA BERNARDITA MASSA RUGGIERI y CLAUDIA ROSSANA MASSA RUGGIERI, actuando de consuno y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas personales, representaran a la sociedad, con las más amplias y total facultades ordinarias y extraordinarias antes referidas sin ninguna limitación. En todo lo no modificado seguirá vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 03 de Enero de 2025.