INMOBILIARIA CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Comuna
- San Javier
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA MORAN VICENCIO, abogada, Notaria suplente, para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco, San Javier, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2024, otorgada ante la Notario Público Titular doña Pamela Astorga Paez; CLAUDIA JIMENO PRADO, chilena, casada y separada de bienes, independiente, cédula nacional de identidad número 8.667.620-6, en representación según se acreditó de doña MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PRADO AGUIRRE, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 4.532.711-6, ambas con domicilio en camino Los Coligues, parcela siete, el Batro, comuna de Casablanca; MARÍA SOLEDAD URRUTIA PINOCHET, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 9.248.806-3, domiciliada en camino a Constitución, Ruta L-30M, kilómetro uno, comuna de Villa Alegre; doña MARÍA MAGDALENA URRUTIA PINOCHET, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 9.248.807-1, domiciliada en camino a Constitución, Ruta L-30M, kilómetro uno, comuna de Villa Alegre, y MARÍA ANDREA URRUTIA PINOCHET, chilena, casada y separada de bienes, técnico en administración, cédula nacional de identidad número 9.248.810-1, domiciliada en camino a Constitución, Ruta L-30M, kilómetro uno, comuna de Villa Alegre, efectuaron una modificación de la empresa individual “INMOBILIARIA CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o “INMOBILIARIA URRUTIA E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es “INMOBILIARIA URRUTIA E.I.R.L.”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario 77.716.367-1, capital de la empresa $120.000.000, con domicilio en kilometro uno, camino a Constitución, comuna de San Javier, y que fuera constituida por el causante cónyuge y padre de las comparecientes, CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ, chileno, casado y separado de bienes, rentista, cédula nacional de identidad número 4.065.939-0, según consta de escritura pública de constitución de empresa individual otorgada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, en esta misma Notaría de San Javier, ante el Notario Interino don PATRICIO AUGUSTO MUÑOZ LEYTON; repertorio mil seiscientos cincuenta, del Registro de Instrumentos Públicos del quinto bimestre del años dos mil veintidós, rectificada por la escritura pública otorgada ante el mismo Notario Interino, de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, repertorio sesenta y uno, del Registro de Instrumentos Públicos del primer bimestre del presente año dos mil veintitrés, y saneada por escritura pública otorgada ante el mismo Notario Interino, de fecha veintisiete de febrero dos mil veintitrés; La publicación del extracto de la escritura de constitución en el Diario Oficial de la República de Chile, consta del ejemplar número cuarenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, con fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, a fojas setenta y cinco vuelta, bajo el número cincuenta y nueve, correspondiente al año dos mil veintidós. El capital social es la suma de ciento veinte millones de pesos, ($120.000.000.-), el cual se encuentra pagado íntegramente a la fecha; por medio de la cual, atendido el fallecimiento del constituyente CLEMENTE URRUTIA GONZÁLEZ, quien falleció con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, según resolución número 13607 de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina San Javier, la cual se inscribió a fojas cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, bajo el número tres mil cuatrocientos treinta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil veinticuatro, y asimismo se tomó nota al margen de la inscripción del extracto de la empresa individual en el Registro de Comercio de fojas setenta y cinco vuelta, número cincuenta y nueve, del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en que constan que las herederas del constituyente de la empresa individual son las comparecientes ya individualizadas, doña MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PRADO AGUIRRE, como cónyuge sobreviviente del causante; doña MARÍA SOLEDAD URRUTIA PINOCHET, doña MARÍA MAGDALENA URRUTIA PINOCHET y doña MARÍA ANDREA URRUTIA PINOCHET, estás tres últimas como hijas del causante, y según las reglas del estatuto social en la cláusula décima, que establece que: “En caso de fallecer el constituyente, la empresa individual continuará con sus herederos, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la empresa, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social, salvo disposición testamentaria en contrario”, por este acto vienen en cumplimiento de lo anterior, designar como procuradora común a la heredera doña MARÍA ANDREA URRUTIA PINOCHET, chilena, casada y separada de bienes, técnico en administración, cédula nacional de identidad número 9.248.810-1, domiciliada en camino a Constitución, Ruta L-30M, kilómetro uno, comuna de Villa Alegre. Asimismo y atendido que las herederas concurren en una herencia intestada, la participación en las utilidades y pérdidas de la empresa individual, corresponderá según la ley a un cuarenta por ciento o dos quintas partes, para doña MARÍA ANGÉLICA DEL CARMEN PRADO AGUIRRE, un veinte por ciento, o una quinta parte para doña MARÍA SOLEDAD URRUTIA PINOCHET, un veinte por ciento, o una quinta parte para doña MARÍA MAGDALENA URRUTIA PINOCHET y un veinte por ciento, o una quinta parte para doña MARÍA ANDREA URRUTIA PINOCHET. En lo no modificado se mantiene inalterable el estatuto de la empresa individual. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 27 de diciembre de 2024.