MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLB Consultores Limitada

RUT 76544650-3 CVE 2593604
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2024
Repertorio
25442/2024
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
Trigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Phillips N° 465, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 06-12-2024, ante mí, bajo Repertorio Nº 25.442/2024: Rafael Agustín Celedón Bulnes, Hernán Cortes 2829, Departamento 1107, Ñuñoa, María Francisca Celedón Bulnes, Mariano Sánchez Fontecilla 1412, Las Condes y Felipe Ignacio Hurtado Henríquez, Mariano Sánchez Fontecilla 1412, Las Condes, en calidad de únicos y actuales socios de “CLB CONSULTORES LIMITADA” inscrita a fojas 17778 número 12246 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, modificaron sociedad: Socio Rafael Agustín Celedón Bulnes, vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos a socio Felipe Ignacio Hurtado Henríquez, quien compra, recibe, adquiere y acepta para sí, el precio de dicha cesión es la suma de $250.000.- pesos, que recibe en este acto y a su entera satisfacción. b) De este modo los derechos sociales quedan radicados en un 75% a favor de Socia María Francisca Celedón Bulnes y en un 25% a favor de Socio Felipe Ignacio Hurtado Henríquez. c) Socia María Francisca Celedón Bulnes y socio Felipe Ignacio Hurtado Henríquez, acuerdan modificar cláusula cuarta, administración, uso de razón social y representación corresponde a Socia María Francisca Celedón Bulnes, quien, anteponiendo a su firma a la razón social, podrá representar y obligarla con las más amplias facultades y sin limitación alguna, pudiendo, en consecuencia, actuar por ésta, en todo tipo de actos y negociaciones, contrato, y/o convenciones dentro del giro social y el ámbito de las facultades que se le confieren. Las facultades de la administradora, se mantienen de acuerdo a la cláusula quinta de la escritura de Constitución de la Sociedad de fecha cinco de mayo de dos mil seis, Repertorio número veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y dos. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2025.