BOTILLERIA CURICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 4055
- Notario
- ABNER POZA MATUS
- Oficio
- Primera Notaría de Maipú- Santiago
- Comuna
- Maipú
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER POZA MATUS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Maipú- Santiago, ubicada en calle General Ordóñez N° 155, oficina 203, comuna de Maipú, Certifica: Que, por escritura pública, de saneamiento de sociedad, repertorio 4.055, de fecha 30 de diciembre de 2024, ante mí comparecen, EDUARDO MARCELO SAAVEDRA ORTIZ, y CAROLINA JULIETTE CARRASCO MUÑOZ, ambos domiciliados Tal Tal Sur 1714, Comuna y Ciudad de Maipú, por escritura pública de fecha 06 abril 2016, ante don Manuel C.P. Cammas Montes, notario público titular de la primera Notaria de Maipú, con domicilio en calle Monumento Nro. 2079, Comuna de Maipú, modificaron la sociedad “BOTILLERIA CURICO LIMITADA”, RUT 76.710.010-8, en los términos allí señalados.- Dicha modificación se encuentra con un vicio en la cláusula Cuarta Letra B número uno y dos de dicha escritura la cual señala: DONDE DICE: “b) uno) CAROLINA JULIETTE CARRASCO MUÑOZ aporta la cantidad de $8.000.000 en bienes muebles que los socios avalúan en ese valor; y dos) El socio EDUARDO MARCELO SAAVEDRA ORTIZ, ingresa la cantidad de $3.000.000, el que entera en este acto.”; DEBE DECIR: “b) uno) CAROLINA JULIETTE CARRASCO MUÑOZ aporta la cantidad de $7.700.000, en bienes muebles que los socios avalúan en ese valor; y dos) El socio EDUARDO MARCELO SAAVEDRA ORTIZ, ingresa la cantidad de $3.300.000, el que entera en este acto.” Quedando en consecuencia el capital de $12.000.000 distribuido de la siguiente manera: a) EDUARDO MARCELO SAAVEDRA ORTIZ, con la suma $3.600.000, equivalentes al 30% del capital social, totalmente enterado y pagado a la fecha en caja social b) CAROLINA JULIETTE CARRASCO MUÑOZ, con la suma de $8.400.000, equivalentes al 70% del capital social, totalmente enterado y pagado a la fecha en caja social.- demás estipulaciones orden interno, constan escritura que extracto. Santiago, 03 de enero de 2025.-