Asesorías e Inversiones Portside Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 76953-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones Pinnacle Ridge Limitada | socio | 77693350-3 | — | — | |
| Asesorías e Inversiones Portside Limitada | socio | 77884500-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, bajo el repertorio N°76.953-2024, otorgada ante mí, doña María Verónica Larraín Echeverría, cédula de identidad N°9.158.372-0 y don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, cédula de identidad N°7.313.324-6, en sus calidades de actuales, únicos y exclusivos socios de las sociedades de responsabilidad limitada: i) Asesorías e Inversiones Pinnacle Ridge Limitada, RUT 77.693.350-3 (en adelante, “Pinnacle”), inscrita a fojas 32.078, número 26.173 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001; y ii) Asesorías e Inversiones Portside Limitada, RUT 77.884.500-8 (en adelante, “Portside”), inscrita a fojas 2.563, número 2.052 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003; todos domiciliados en Camino Turístico N°11.339, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes acordaron: /Uno/ La fusión por absorción e incorporación de Pinnacle (en adelante, la “Sociedad Absorbida”) en Portside (en adelante, la “Sociedad Absorbente”), la que surtió sus efectos a contar del 29 de noviembre de 2024 (en adelante, la “Fusión”). De esta forma, producto de la Fusión antes mencionada, la Sociedad Absorbida se disolvió de pleno derecho sin necesidad de liquidación alguna, y la Sociedad Absorbente sucedió en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad de los socios y patrimonio de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con la relación de participación aprobada en la escritura extractada. Como consecuencia de la Fusión, los únicos, actuales y exclusivos socios de Portside pasaron a ser doña María Verónica Larraín Echeverría y don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro. /Dos/ Con el objeto de materializar la Fusión, doña María Verónica Larraín Echeverría y don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, en su calidad de únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad Absorbente post Fusión, acordaron: i) Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente, de la cantidad de $400.000 a la cantidad de $800.000, esto es, en la cantidad de $400.000, el cual se dio por pagado mediante el aporte a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los derechos sociales y de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida en virtud de la Fusión, de acuerdo con la relación de participación allí señalada. ii) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, mediante el reemplazo del artículo Quinto, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochocientos mil pesos, íntegramente pagado por sus socios en la siguiente proporción: /a/ doña María Verónica Larraín Echeverría, la suma de cuatrocientos mil pesos que equivale a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y /b/ don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro, la suma de cuatrocientos mil pesos que equivale a un cincuenta por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2024. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente.