MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES LLANES LIMITADA

RUT 76186222-7 CVE 2592984
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2024
Repertorio
10-766-2024
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, Orrego Luco número ciento cincuenta y tres, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha diecinueve de noviembre de 2024, Repertorio N°10-766-2024 , ante mí: doña MARÍA DEL CARMEN SANROMAN GONZÁLEZ, española, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión nueve, domiciliada en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ciento dos, comuna de las Condes, Don LUIS MANUEL NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad siete millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho guión cero, domiciliado en calle Sebastián El Cano número novecientos cincuenta departamento ochocientos cuatro, comuna de las Condes y Don FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad siete millones diez mil doscientos sesenta y seis guion nueve, domiciliado en calle Nevería número cuatro mil novecientos cuarenta, departamento ochenta y dos, comuna de Las Condes, todos son socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES LLANES LIMITADA”, inscrita a fojas sesenta y dos mil doscientos treinta, número cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, Registro de Comercio año dos mil once, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad tiene un capital social total ascendente a ocho millones de pesos, distribuido entre don Luis Manuel Noriega Sanromán con cuatro millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, y doña María Del Carmen Sanromán González con cuatro millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Los socios modificaron y aumentaron el capital en los siguientes términos: Primer Aumento de Capital: mediante la incorporación como socio de don FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMÁN quien aporta al capital social la suma de veinte millones de pesos, que se enterarán en un plazo máximo de treinta y seis meses; Segundo Aumento de Capital: mediante el aumento de la participación y aporte de don Luis Noriega Sanromán en la suma de dieciséis millones de pesos, que serán enterados en un plazo máximo de treinta y seis meses. Disminución de Capital: mediante la disminución y retiro del capital que ha sido aportado, suscrito y pagado por doña María Del Carmen Sanromán González en el acto constitutivo de la Sociedad, ascendiente a la suma de cuatro millones de pesos; debido a la modificación recién señalada, el capital final de la sociedad asciende a la suma de cuarenta millones de pesos, que se distribuye de la siguiente manera: a.- Felipe Santiago Noriega Sanromán con la suma veinte millones pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social b.- Luis Manuel Noriega Sanromán con la suma veinte millones de pesos. equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Asimismo, Se deja constancia que en el artículo Tercero de la escritura extractada, los socios de forma unánime autorizaron el retiro y devolución de capital de doña María Del Carmen Sanromán, así como el aumento de capital de don Felipe Santiago Noriega Sanromán y, finalmente, el aumento de capital de don Luis Noriega Sanromán. Asimismo, los socios antes individualizados acordaron modificar el estatuto social, en el sentido que la administración, representación legal y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores FELIPE SANTIAGO NORIEGA SANROMAN y LUIS NORIEGA SANROMAN, indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. SANTIAGO 19 DE NOVIEMBRE DE 2024.