SOCIEDAD COMERCIAL TERRACOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Notario
- César Maturana Pérez
- Oficio
- Sexta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCésar Maturana Pérez, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 19/12/2024, ante mí, repertorio número 1643-2024; Don LUIS ALONSO MUÑOZ GACITUA, chileno, soltero, kinesiólogo, domiciliado en calle Goycolea número cero ochenta y seis, comuna de La Cisterna; don CESAR AGUSTIN VEGA VIDAL, chileno, divorciado, kinesiólogo, domiciliado en Avenida Macul número tres mil quinientos, departamento mil dos, comuna de Macul, de paso en ésta; doña ANGELA IGNACIA LUEIZA MUÑOZ, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en Séptima Avenida número mil trescientos cincuenta y cinco, departamento mil doscientos diez, comuna de San Miguel; y don JESUS ENRIQUE ANDIA RUIZ, peruano, soltero, empresario, domiciliado en Séptima Avenida número mil trescientos cincuenta y cinco, departamento mil doscientos diez, comuna de San Miguel. Modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada: “SOCIEDAD COMERCIAL TERRACOTA LIMITADA”, RUT N°76.169.903-2, constituida con fecha 10/08/2011 ante el Notario de Santiago don Felix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, inscrita en extracto a fojas 49.219 N°36.229, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, publicada en Diario Oficial, de fecha 01/09/2011. Los socios que componen actualmente la Sociedad, y sus porcentajes, son los siguientes; UNO) doña LUIS ALONSO MUÑOZ GACITUA, dueño del 99% del haber social; y DOS) don CESAR AGUSTIN VEGA VIDAL, dueño del 1% del haber social. Compraventa de Derechos Sociales. Uno) Don LUIS ALONSO MUÑOZ GACITUA, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales de la siguiente forma; a) a doña ANGELA IGNACIA LUEIZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33% de derechos sociales en la sociedad, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $660.000, pagados con anterioridad a éste acto, al contado y en dinero efectivo; declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad. Y b) a don JESUS ENRIQUE ANDIA RUIZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 32% de derechos sociales en la sociedad, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $640.000, pagados con anterioridad a éste acto, al contado y en dinero efectivo; declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad. Y Dos) don CESAR AGUSTIN VEGA VIDAL, vende, cede y transfiere, el total de sus derechos que le corresponden en la sociedad, esto es el 1% del haber social, por tanto deja de pertenecer a ella; a don JESUS ENRIQUE ANDIA RUIZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $20.000 pagados con anterioridad a acto, al contado y en dinero efectivo; declarando la cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos y actuales socios, y con los siguientes porcentajes; A) don LUIS ALONSO MUÑOZ GACITUA, con el 34%, del haber social, equivalente a la suma de $680.000; B) doña ANGELA IGNACIA LUEIZA MUÑOZ, con el 33% del haber social, equivalente a la suma de $660.000 y C) don JESUS ENRIQUE ANDIA RUIZ, con el 33% del haber social, equivalente a la suma de $660.000. Los actuales socios modifican cláusula SEGUNDO número Dos de la escritura de fecha 25/10/2013, ante el Notario de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas inscrita a fojas 87.718, N°57.431 año 2013 Registro de Comercio Santiago, en cuanto a la administración y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente para cada uno de los socios, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social, y tendrán todas y cada una de las atribuciones establecidas en pacto social, el cual ratifican en éste acto, y se dan por reproducidas. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 30 de diciembre de 2024.