SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL CORREA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2024
- Notario
- JOSE LUIS RIVADENEIRA TRONCOSO
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LUIS RIVADENEIRA TRONCOSO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número ciento diecisiete guión dos mil veinticuatro, protocolizado bajo el repertorio número uno guión dos mil veinticinco y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, Certifico que con fecha 16 de Diciembre del año 2024, ante el Notario Titular don CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, de esta Notaria, don EDUARDO ANTONIO CORREA DONOSO, Reñaca Norte 190, Departamento 131, Viña del Mar; MARCELO ANDRÉS CORREA DONOSO, Parcela Santa Teresa de la Orilla, Tinguiririca, Chimbarongo; MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN, Los Pellines 1042, Departamento 201, Concón; TERESITA DE LOS ÁNGELES CORREA VILLALÓN, Las Bellotas 451, Bosques de Montemar, Concón; CAMILA IGNACIA CORREA SEGUEL, Las Rosas de Antivero, Parcela 7, Lote 12, San Fernando; CATALINA DE LOS ÁNGELES CORREA SEGUEL, La Rinconada 935, Departamento 1104, Huechuraba; JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, Mariano Sánchez Fontecilla 4512, La Reina; EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, Las Bellotas 451, Bosques de Montemar, Concón; CRISTÓBAL ANDRÉS CORREA SEGUEL, Calle Uno 141, Casa 7, Santo Domingo; FLORENCIA MARÍA CORREA VILLALÓN, Las Bellotas 451, Bosques de Montemar, Concón, modifican SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL CORREA E HIJOS LIMITADA, inscrita a fs. 68, N° 54, Registro de Comercio 1986 Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en siguiente forma: a) MARCELO ANDRÉS CORREA DONOSO vende, cede y transfiere, un 7,5% de los derechos sociales a JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, en 1172,65 UF, pagaderos en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas de 390,88 UF cada una. b) MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN vende, cede y transfiere, un 2,5% de los derechos sociales a JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, en 390,88 UF, pagaderos en dos cuotas anuales, iguales y sucesivas de 195,44 UF cada una. c) CATALINA DE LOS ÁNGELES CORREA SEGUEL vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, en 390,88 UF, pagaderos en dos cuotas anuales, iguales y sucesivas de 195,44 UF cada una. d) CAMILA IGNACIA CORREA SEGUEL vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, en 390,88 UF, pagaderos en dos cuotas anuales, iguales y sucesivas de 195,44 UF cada una. e) MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN vende, cede y transfiere, un 12,5% de los derechos sociales a CRISTÓBAL ANDRÉS CORREA SEGUEL, en 1954,42 UF, pagaderos en cinco cuotas anuales, iguales y sucesivas de 390,88 UF cada una. f) TERESITA DE LOS ÁNGELES CORREA VILLALÓN vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales a FLORENCIA MARÍA CORREA VILLALÓN, en 1563,53 UF, pagaderos en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de 390,88 UF cada una. A contar de esta fecha, los socios son don MARCELO ANDRÉS CORREA DONOSO, don EDUARDO ANTONIO CORREA DONOSO, doña MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN, doña TERESITA DE LOS ÁNGELES CORREA VILLALÓN, doña CAMILA IGNACIA CORREA SEGUEL, doña CATALINA DE LOS ÁNGELES CORREA SEGUEL, doña JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, don EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, don CRISTÓBAL ANDRÉS CORREA SEGUEL y doña FLORENCIA MARÍA CORREA VILLALÓN, quienes modifican el pacto social de la siguiente forma: 1) reemplazan la CLÁUSULA SEXTA del pacto social por la siguiente: “El capital social es la suma de seis millones de pesos, que se entiende que los socios han aportado y pagado, en los siguientes montos: a) el socio don MARCELO ANDRÉS CORREA DONOSO, la suma de setecientos cincuenta mil pesos; b) el socio don EDUARDO ANTONIO CORREA DONOSO, la suma de trescientos mil pesos; c) la socia doña MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN, la suma de seiscientos mil pesos; d) la socia doña TERESITA DE LOS ÁNGELES CORREA VILLALÓN, la suma de seiscientos mil pesos; e) la socia doña CAMILA IGNACIA CORREA SEGUEL, la suma de setecientos cincuenta mil pesos; f) la socia doña CATALINA DE LOS ÁNGELES CORREA SEGUEL, la suma de setecientos cincuenta mil pesos; g) la socia doña JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, la suma de seiscientos mil pesos; h) el socio don EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, la suma de trescientos mil pesos; i) el socio don CRISTÓBAL ANDRÉS CORREA SEGUEL, la suma de setecientos cincuenta mil pesos; j) la socia doña FLORENCIA MARÍA CORREA VILLALÓN, la suma de seiscientos mil pesos.” 2) Reemplazan la CLÁUSULA SEPTIMA del pacto social, por la siguiente: “Las utilidades y pérdidas que obtenga o sufra la sociedad, serán repartidas o soportadas por los socios en proporción a sus aportes, esto es: a) el socio don MARCELO ANDRÉS CORREA DONOSO, un doce coma cinco por ciento de ellas; b) el socio don EDUARDO ANTONIO CORREA DONOSO, un cinco por ciento de ellas; c) la socia doña MARIANA SOFÍA CORREA VILLALÓN, un diez por ciento de ellas; d) la socia doña TERESITA DE LOS ÁNGELES CORREA VILLALÓN, un diez por ciento de ellas; e) la socia doña CAMILA IGNACIA CORREA SEGUEL, un doce coma cinco por ciento de ellas; f) la socia doña CATALINA DE LOS ÁNGELES CORREA SEGUEL, un doce coma cinco por ciento de ellas; g) la socia doña JOSEFINA DEL ROSARIO CORREA VILLALÓN, un diez por ciento de ellas; h) el socio don EDUARDO RAÚL CORREA VILLALÓN, un cinco por ciento de ellas; i) el socio don CRISTÓBAL ANDRÉS CORREA SEGUEL, un doce coma cinco por ciento de ellas; j) la socia doña FLORENCIA MARÍA CORREA VILLALÓN, un diez por ciento de ellas.”. En lo no modificado sigue vigente pacto social y su modificación. San Fernando, 03 de Enero de 2025.-