NARBONA CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2024, ante mí, doña ELBA LETICIA LUCERO GARAY y don JORGE OSVALDO NARBONA TRUJILLO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Alpes número 651, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y don ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS, domiciliado en Cordón de La Cruz, número 7518, Huechuraba, Región Metropolitana, acuerdan lo siguiente: Cesión de Derechos: Por este acto doña ELBA LETICIA LUCERO GARAY, vende, cede y transfiere su participación total equivalente al 50% del total de los derechos sociales de la sociedad en NARBONA CONSULTORES LIMITADA a ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS quien acepta los derechos. Precio Cesión de Derechos: $500.000.- pagados en este acto. Modificación Estatutos Sociales: Únicos y actuales socios acuerdan modificar los estatutos en los siguientes términos: vienen en este acto en modificar la sociedad en los siguientes términos: uno. modificar y reemplazar la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El Capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan en este acto de la siguiente manera; a) don ORLANDO ERNESTO CARRASCO BURGOS, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado la suma de quinientos mil pesos; b) don JORGE OSVALDO NARBONA TRUJILLO; entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado la suma de quinientos mil pesos”. Vigencia Estatutos Sociales: En lo no modificado, los estatutos primitivos permanecen vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.