INVERSIONES ENRIQUEZ INTVEEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, percepción de sus rentas que se generen y su inversión, loteamiento de inmuebles y su enajenación y subdivisión; prestación servicios de todo orden, inversión de los fondos sociales en otras actividades; constitución y administración de otras sociedades y en general la realización de cualquier otra actividad civil que de común acuerdo determinen
Administración
MATIAS ALFONSO ENRIQUEZ INTVEEN y GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, quienes podrá actuar indistintamente en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma con las facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 26 diciembre 2024, ante mí, bajo el rep.N°4769, MATIAS ALFONSO ENRIQUEZ INTVEEN domiciliado en Avenida Siete Lagunas novecientos treinta y nueve, Concepción; y GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, domiciliada en Vía del Río tres mil ochocientos doce, departamento B, Villuco, Chiguayante, transformaron a sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad INVERSIONES ENRIQUEZ INTVEEN SpA, rol único tributario setenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis guion nueve, la que fue constituida por escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete ante notario don Ramón García Carrasco, repertorio once mil quinientos diez guion dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete e inscrita a fojas dos mil trescientos cincuenta y dos, número mil ochocientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil diecisiete. Sociedad transformada. Razón Social: INVERSIONES ENRIQUEZ INTVEEN LIMITADA. Administración: MATIAS ALFONSO ENRIQUEZ INTVEEN y GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, quienes podrá actuar indistintamente en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma con las facultades señaladas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de cinco millones de pesos, el que es aportado por los socios de la manera que se indica: a) MATIAS ALFONSO ENRIQUEZ INTVEEN, aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, ya pagados y enterados en la caja social, correspondiéndole el noventa por ciento de los derechos sociales; y b) GINA JULIETA INTVEEN PÉREZ, aporta la suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, ya pagados y enterados en la caja social, correspondiéndole el diez por ciento de los derechos sociales. Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, percepción de sus rentas que se generen y su inversión, loteamiento de inmuebles y su enajenación y subdivisión; prestación servicios de todo orden, inversión de los fondos sociales en otras actividades; constitución y administración de otras sociedades y en general la realización de cualquier otra actividad civil que de común acuerdo determinen Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital: 5.000.000. Concepción, 02 enero 2025.