INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Administración
Finalmente, se modifica el estatuto social de la sociedad, en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA y don MICHAEL JONATHAN FUENTES SANHUEZA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente por la sociedad, sin ninguna limitación. En lo no modificado en esta escritura, quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y sus modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciséis de Diciembre de dos mil veinticuatro, ante mí, don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA, chileno, contratista, soltero, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y cinco mil veintitrés guión cuatro, domiciliado en calle Galvarino número ochocientos, localidad de Cajón comuna de Vilcún, y de paso en ésta; don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ VENEGAS, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acredita al final, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Temuco, calle Bahía Erasmo número cero mil seiscientos veintiuno, Parque Estadio; y don MICHAEL JONATHAN FUENTES SANHUEZA, chileno, empleado, casado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete guión cero, domiciliado en Arica, calle Oscar Quina número mil doscientos cincuenta y tres, y de paso en ésta, expusieron: que por escritura pública suscrita el diecisiete de Febrero del año dos mil quince, en esta Notaría, don Diógenes Sanhueza Fuentealba y don Carlos Humberto Muñoz Venegas constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominó “INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA", Rol único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve guión uno. El extracto del contrato social se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día veintitrés de Febrero del año dos mil quince, en su edición número cuarenta y un mil noventa y se inscribió a fojas trescientos treinta y uno vuelta número doscientos quince en el Registro de Comercio del año dos mil quince a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. De acuerdo con lo estipulado en el contrato social, el capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, que se aportaba por iguales partes entre los socios. Además, se estipuló que las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se distribuían entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un cincuenta por ciento para cada uno de los socios. Declaran también los comparecientes que por escritura pública suscrita en esta Notaria, con fecha cinco de Julio de dos mil diecinueve, se modificó la sociedad indicada precedentemente, por la cual, don Carlos Humberto Muñoz Venegas cedió a don Diógenes Sanhueza Fuentealba un cinco por ciento del capital social de la sociedad, quedado como únicos socios don Diógenes Sanhueza Fuentealba, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta y cinco por ciento; y don Carlos Humberto Muñoz Venegas, con una participación en el capital y haber social de un cuarenta y cinco por ciento. Además, por medio de dicha escritura modificaron el pacto social en el sentido de señalar que la utilidades o pérdidas que produzca la sociedad se repartían en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es, un cincuenta y cinco por ciento para don Diógenes Sanhueza Fuentealba y un cuarenta y cinco por ciento para don Carlos Humberto Muñoz Venegas; y finalmente se modificó el objeto de la sociedad en la forma señalada en dicha escritura. El extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día doce de Julio del año dos mil diecinueve, en su edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos dos, y se inscribió a fojas ochocientos veintiséis con el número quinientos diecisiete en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. PRESENTE MODIFICACION: Por medio del presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad del modo que se expresa: Se retira de la sociedad, don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ VENEGAS, quien este acto vende, cede y transfiere la totalidad de su interés social, consistente en un cuarenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad precedentemente individualizada a don MICHAEL JONATHAN FUENTES SANHUEZA, quien lo compra y acepta para sí. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos que al cedente corresponde en la sociedad a cualquier título, pasando a ocupar el cesionario el lugar que el cedente tenía en la sociedad, y surtirá efectos entre los socios a contar de esta fecha. El precio de esta cesión es la suma total de dieciocho millones de pesos, que se encuentran ya pagados, y que el cedente declara haber recibido con anterioridad a esta fecha, de manos del cesionario y a su entera satisfacción. En virtud de la cesión señalada precedentemente, quedan como socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES IPROSAM LIMITADA", don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta y cinco por ciento; y don MICHAEL JONATHAN FUENTES SANHUEZA, con una participación en el capital y haber social de un cuarenta y cinco por ciento. UTILIDADES Y PERDIDAS: Se modifica también el estatuto social, en el sentido de señalar que las utilidades o pérdidas que produzca la sociedad, se repartían en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es, un cincuenta y cinco por ciento para don Diógenes Sanhueza Fuentealba y un cuarenta y cinco por ciento para don Carlos Humberto Muñoz Venegas. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Finalmente, se modifica el estatuto social de la sociedad, en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, don DIOGENES SANHUEZA FUENTEALBA y don MICHAEL JONATHAN FUENTES SANHUEZA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente por la sociedad, sin ninguna limitación. En lo no modificado en esta escritura, quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Diciembre de 2024.