INMOBILIARIA E INVERSIONES GARCÍA Y SUSPERREGUY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $512.800.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de doce años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses de anterioridad al período que estuviere vigente
Objeto social
A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y)o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y)o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha cinco de Diciembre del año dos mil veinticuatro, ante mi Suplente Ismenia Catalina Bravo Aedo, doña MARÍA MARCELA SUSPERREGUY JORQUERA, Chilena, Ingeniero Comercial, divorciada, según se acreditará al final de esta escritura, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres guión cinco, domiciliada en la comuna de Temuco, avenida Los Pablos número dos mil ochocientos sesenta, Casa treinta y siete; y don RICARDO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, Chileno, Constructor Civil, divorciado, según se acreditará al final de esta escritura, cédula de identidad número trece millones setecientos veintinueve mil ochocientos ochenta y dos guión uno, domiciliado en la comuna de Ñuñoa, calle Duble Almeyda número mil setecientos sesenta, departamento ciento uno, de paso en ésta, constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES GARCÍA Y SUSPERREGUY LIMITADA”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA GARSUS LTDA.”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a la socia doña MARÍA MARCELA SUSPERREGUY JORQUERA, facultades en pacto social.- OBJETO: A) la adquisición, loteamiento, urbanización, construcción, habilitación, arrendamiento, explotación, administración y enajenación a cualquier título o bajo cualquier forma, de bienes raíces de todo tipo y/o destinación, por cuenta propia o ajena; B) la realización de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario, percibiendo sus frutos y rentas por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional y en el extranjero; administrar este tipo de inversiones para sí y prestado los servicios y asesorías del caso a los terceros de que sea mandataria la sociedad y, de igual modo, actuar en el mercado de capitales, adquirir y vender acciones, invertir en sociedades de personas ya sea incorporándose a las mismas o asociándose con ellas y enajenar o ceder sus derechos en ellas, adquirir y transferir bonos y todo otro tipo de valores mobiliarios y créditos; y C) Ejercer mandatos y comisiones mercantiles y administrar capitales.- CAPITAL: $512.800.000.- (quinientos doce millones ochocientos mil pesos), que se aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) El socio don RICARDO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, aporta la suma de doscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos mil pesos, y los entera: a) con nueve millones cuatrocientos mil pesos, que entera en este acto, en dinero efectivo, suma que se da por ingresada en la caja social y b) con doscientos cuarenta y siete millones de pesos, que enterará en el plazo de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, mediante dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, revalorizaciones de capital propio o capitalización de utilidades propias; y Dos) La socia doña MARÍA MARCELA SUSPERREGUY JORQUERA, aporta la suma de doscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos mil pesos, y los entera: A) con el aporte en dominio del DEPARTAMENTO TREINTA Y TRES del Tercer Piso del EDIFICIO D, del “CONDOMINIO NUEVO HORIZONTE”, con acceso por calle Avenida Las Encinas número mil cuatrocientos cincuenta de la ciudad y comuna de Temuco, y que se encuentra construido en el inmueble denominado Área de Reserva Número Dos, emplazado dentro del Conjunto Habitacional Juan Pablo II, Etapa Tres, el cual se encuentra ubicado en Avenida las Encinas número cero mil cuatrocientos cincuenta de esta ciudad de Temuco.- Se incluyen en el aporte los correspondientes derechos sobre los Bienes Comunes del Edificio. Rol de avalúo tres mil ochenta y cuatro guión ciento treinta y cuatro de la comuna de Temuco. El inmueble se encuentra inscrito a fojas once mil trescientos ochenta y cinco número cuatro mil seiscientos sesenta y cinco en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil ocho. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de veintiocho millones de pesos; B) con el aporte en dominio el ESTACIONAMIENTO NUMERO NOVENTA Y DOS del “CONDOMINIO NUEVO HORIZONTE”, con acceso por calle Avenida Las Encinas número mil cuatrocientos cincuenta de la ciudad y comuna de Temuco, y que se encuentra construido en el inmueble denominado Área de Reserva Número Dos, emplazado dentro del Conjunto Habitacional Juan Pablo II, Etapa Tres, el cual se encuentra ubicado en Avenida Las Encinas numero cero mil cuatrocientos cincuenta de esta ciudad de Temuco. Rol de avalúo fiscal número tres mil ochenta y cuatro guión doscientos cuarenta y uno de la comuna de Temuco.- El inmueble se encuentra inscrito a fojas once mil trescientos ochenta y seis número cuatro mil seiscientos sesenta y seis en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil ocho. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos; C) con el aporte en dominio del INMUEBLE consistente en la CASA NUMERO TREINTA Y SIETE del CONDOMINIO FRANKFURT II, con acceso por Avenida Los Pablos número dos mil ochocientos sesenta de esta ciudad de Temuco, Condominio que se encuentra construido en el inmueble denominado LOTE NUMERO OCHO GUIÓN B GUION CINCO, ubicado en Avenida Los Pablos número dos mil ochocientos, en el Proyecto conocido como Portal de La Frontera de esta ciudad de Temuco, de una superficie de quince mil ochocientos ochenta y tres coma ochenta y dos metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un lote mayor denominado Lote Uno- A-Uno el cual proviene a su vez del Lote Uno-A de mayor extensión y del Lote Siete B de Mayor Extensión. Esta Casa tiene un terreno de dominio común, y de Uso y Goce Exclusivo de una superficie aproximada de doscientos treinta y dos coma cuarenta y ocho metros cuadrados.- Se incluyen en el aporte los correspondientes derechos de Uso y Goce sobre los demás bienes Comunes del Condominio. Rol de avalúo Fiscal número cuatro mil cuatrocientos treinta y dos guión cuarenta de la comuna de Temuco. El inmueble se encuentra inscrito a fojas cuatro mil novecientos noventa y uno número cinco mil ciento veinte en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de ciento cincuenta y siete millones de pesos; D) con el aporte en dominio del inmueble consistente en el Departamento Ciento Dieciséis, del Edifico Uno, del Condominio Robles del Volcán, ubicado en el sector Camino al Volcán número ochocientos sesenta y cinco, de una superficie común de diez mil sesenta y cuatro coma dieciocho metros cuadrados. Se incluyen en el aporte los derechos proporcionales en el predio común y las asignaciones de uso y goce exclusivo que le correspondieren según el Reglamento de Copropiedad. Rol de avalúo mil ocho guión seis de la comuna de Pucón. El inmueble se encuentra inscrito a fojas mil ciento setenta y ocho número dos mil doscientos noventa y ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil diecinueve. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma de treinta y seis millones de pesos; E) con el aporte en dominio del cien por ciento de la parte o cuota, acciones y derechos que le corresponde en el inmueble consistente en el Sitio número treinta y ocho del plano de loteo del inmueble denominado Santa Laura de la Avenida Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco.- Rol de avalúo número mil trescientos veintitrés guión cuarenta de la comuna de Temuco. El inmueble se encuentra inscrito a fojas seis mil setecientos veinte número seis mil cuarenta en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis. El citado bien raíz se avalúa de común acuerdo por los socios en la suma treinta millones seiscientos mil pesos. De esta forma, se entiende enterado el aporte efectuado por la socia.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- DURACION: La sociedad comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de doce años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de dos años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses de anterioridad al período que estuviere vigente.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de establecer sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Enero de 2025.-