MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ígnea Asesorías y Consultoría Limitada

RUT 77765406-3 CVE 2593046
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de diciembre de 2024 , ante mí: don Ricardo Danilo Guerra Alvarado, domiciliado en Cerro El Plomo número 5.855, oficina 508, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don Ignacio Andrés Vallejos Silva, domiciliado en Javiera Carrera Sur número 284, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y doña Lorena Sampayo Murillo, domiciliada en San Carlos de Apoquindo número 450, casa 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “Ígnea Asesorías y Consultoría Limitada”, inscrita a fojas 42.844 número 18.982 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en adelante también la “Sociedad”, acordaron: i) Don Ricardo Danilo Guerra Alvarado en su calidad de dueño del 40% de los derechos sociales de la Sociedad, vendió, cedió y transfi rió el total de su participación a los socios don Ignacio Andrés Vallejos Silva y doña Lorena Sampayo Murillo, quienes adquirieron, cada uno, un 20% de los derechos sociales que le correspondían al cedente en la Sociedad. Como consecuencia de las referidas cesiones de derechos, don Ricardo Danilo Guerra Alvarado se retir ó como socio de la Sociedad. ii) Como consecuencia de lo indicado en el número i) precedente, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que ha sido enterado y pagado por sus socios de la siguiente forma: a) doña Lorena Sampayo Murillo aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social que se entera y paga en este acto; y b) don Ignacio Andrés Vallejos Silva aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se entera y paga en este acto.”; y, iii) Modificar la administración de la Sociedad, designando a don Ignacio Andrés Vallejo Silva y a doña Lorena Sampayo Murillo, para que, actuando individual, separada e indistintamente , uno cualquiera de ellos, representen a la Sociedad con las más amplias facultades pudiendo realizar todo tipo de actos, sin limitación alguna . Como consecuencia de lo anterior, acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.