MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DIPROSEL, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SELECCIONADOS LIMITADA

RUT 76171941-6 CVE 2593025
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2024
Repertorio
7728-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ANDRÉS BASCUÑÁN LIRA, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente Titular, Humberto Quezada Moreno, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2024, Repertorio 7728-2024, ante el Titular, Sr. NIGEL ELIAN MOLEKER CASTRO, domiciliado calle Las Violetas Nº 2057, departamento 21, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Saneó escritura pública de fecha 08 de mayo de 2024, repertorio 3219-2024, suscrita ante el Titular, que transformó DIPROSEL, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SELECCIONADOS LIMITADA en una Sociedad por Acciones, DIPROSEL SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 46817, N°19189 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024. Se saneó de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19499 y el artículo 425 N°4 del Código de Comercio, el vicio consistió en omitir la forma de designación de los administradores, por lo que reemplaza íntegramente el Artículo Décimo de los estatutos de DIPROSEL SpA, dejándolo como sigue; “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá un administrador, quien anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad, podrá representarla y actuar por ella, además podrá ejercer la administración personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado, instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. El administrador será designado y removido por la Junta de Accionistas de la Sociedad, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, o bien, mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública o de un instrumento privado protocolizado ante un Notario Público, en el que se acuerde dicha designación o remoción. El administrador podrá ser o no accionistas de la sociedad y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, lo que no será necesario acreditar a terceros. El administrador podrá ser remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por la Junta de Accionistas. Estará investido de todas las facultades de administración que le señalan los presentes estatutos, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de enero del 2024. F. Bascuñán L.