MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA LDT CHILE SpA

RUT 77426959-2 CVE 2592832
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2024
Repertorio
16102-2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad corresponderá al desarrollo, administración, gestión y comercialización de plataformas tecnológicas y)o aplicaciones móviles dirigidas principalmente al cuidado medio ambiental mediante la reducción de residuos empresariales. Conforme a su giro social, la Sociedad estará especialmente facultada para efectuar una cualquiera de las siguientes operaciones (a) la creación, desarrollo, diseño, implementación, ejecución y comercialización de programas computacionales, hardware, software, sistemas de almacenamiento y)o mapeo de nube, o dispositivos electrónicos, o aplicaciones móviles de cualquier naturaleza; (b) el desarrollo, estudio, investigación y comercialización de proyectos tecnológicos, como asimismo la elaboración e implementación de proyectos asociados a la investigación, desarrollo e innovación (i+d+i); (c) la recolección, almacenamiento, procesamiento, custodia, estudio y tratamiento de datos en línea para fines estadísticos y de investigación de la Sociedad, como asimismo la implementación de inteligencia artificial en diversos procesos corporativos a través del análisis predictivo o machine learning, o inteligencia artificial; (d) el licenciamiento y)o comercialización a terceros para el uso de programas computacionales como un servicio (“software as a service”, “platform as a service”, “infraestructura as a service” u otro similar) o cualquier otro tipo de tecnología creada por la Sociedad, o debidamente autorizada para comercializar por terceros autorizados; (e) la prestación de servicios de capacitación, asesoría o consultoría a terceras personas, naturales o jurídicas, mediante personal propio o subcontratado; (f) servicios de apoyo al mantenimiento industrial mediante tecnologías desarrolladas por la empresa; (g) la compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; (h) la constitución de todo tipo de sociedades, ya sea de personas o de capital, filiales, matrices, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entidades, con o sin fines de lucro, tanto en Chile como en el extranjero; e (i) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro.” “ARTÍCULO QUINTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2024, Repertorio N° 16.102-2024, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 28 de noviembre del mismo año, de la compañía “CONSULTORA LDT CHILE SpA”, Rol Único Tributario N° 77.426.959-2, sociedad inscrita a fojas 100924 N°40432 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, por la cual los accionistas de esta última doña Alina Mara Krisam Villagrán, don Daniel Eduardo Núñez Cruzat y don Gerardo Andrés Ruiz Castillo, acordaron refundir íntegramente los estatutos sociales, modificando entre otras materias, el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto social, los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital suscrito y pagado de la Sociedad y, los artículos noveno y segundo transitorio de los estatutos sociales, relativos a la administración social; de los cuales se extractan los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la sociedad corresponderá al desarrollo, administración, gestión y comercialización de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones móviles dirigidas principalmente al cuidado medio ambiental mediante la reducción de residuos empresariales. Conforme a su giro social, la Sociedad estará especialmente facultada para efectuar una cualquiera de las siguientes operaciones (a) la creación, desarrollo, diseño, implementación, ejecución y comercialización de programas computacionales, hardware, software, sistemas de almacenamiento y/o mapeo de nube, o dispositivos electrónicos, o aplicaciones móviles de cualquier naturaleza; (b) el desarrollo, estudio, investigación y comercialización de proyectos tecnológicos, como asimismo la elaboración e implementación de proyectos asociados a la investigación, desarrollo e innovación (i+d+i); (c) la recolección, almacenamiento, procesamiento, custodia, estudio y tratamiento de datos en línea para fines estadísticos y de investigación de la Sociedad, como asimismo la implementación de inteligencia artificial en diversos procesos corporativos a través del análisis predictivo o machine learning, o inteligencia artificial; (d) el licenciamiento y/o comercialización a terceros para el uso de programas computacionales como un servicio (“software as a service”, “platform as a service”, “infraestructura as a service” u otro similar) o cualquier otro tipo de tecnología creada por la Sociedad, o debidamente autorizada para comercializar por terceros autorizados; (e) la prestación de servicios de capacitación, asesoría o consultoría a terceras personas, naturales o jurídicas, mediante personal propio o subcontratado; (f) servicios de apoyo al mantenimiento industrial mediante tecnologías desarrolladas por la empresa; (g) la compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; (h) la constitución de todo tipo de sociedades, ya sea de personas o de capital, filiales, matrices, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entidades, con o sin fines de lucro, tanto en Chile como en el extranjero; e (i) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro.” “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $4.000.000.-, dividido en 1.200.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que se expresa en las disposiciones transitorias de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con la valoración de servicios prestados, con otros bienes o con créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción de Acciones. El capital social asciende a la suma $4.000.000-, dividido en 1.200.000 acciones ordinaria, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.