MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AÉREO INTERPOLAR LIMITADA

RUT 79676190-3 CVE 2592826
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago de Maria Soledad Lascar Merino

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Repertorio
640472024
Notario
Verónica Isabel Gonzalez Dávila
Oficio
38º Notaría de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago de Maria Soledad Lascar Merino

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Isabel Gonzalez Dávila, abogada, Notario Público Suplente de la 38º Notaría de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino, con domicilio en Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura 23 de diciembre de 2024, repertorio N°64.047.2024, ante la Titular , Camanchaca S.A., antes denominada Compañía Pesquera Camanchaca S.A., domiciliada en Avenida El Golf 99, piso 10, comuna Las Condes, Camanchaca Seafood International SpA, antes denominada Camanchaca SpA, domiciliada en Avenida El Golf 99, piso 10, comuna Las Condes, Fredy Antonio Castillo Alcota, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva 2249, departamento 1.504, comuna de Iquique, y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, domiciliado en Avenida Fernando Castillo Velasco 7941, Hangar 19, Aeródromo Eulogio Sánchez, comuna de La Reina; modificaron la sociedad denominada AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, inscrita a fojas 18.301 Nº10.092 del Registro de Comercio de Santiago del año 1986, en adelante la “Sociedad”, como indico a continuación: Uno) Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA, en su carácter de únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar el pacto social de la Sociedad para dar cuenta del cambio de nombre de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. a Camanchaca S.A. y del cambio de nombre de Camanchaca SpA a Camanchaca Seafood International SpA. Dos) Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA, en su carácter de únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar la Sociedad como se indica a continuación: a) Camanchaca S.A. vendió, cedió y transfirió a Fredy Antonio Castillo Alcota, una parte de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 75% del capital total de la Sociedad. b) Camanchaca S.A. vendió, cedió y transfirió a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, una parte de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 24% del capital total de la Sociedad. c) Camanchaca Seafood International SpA vendió, cedió y transfirió a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, la totalidad de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 1% del capital total de la Sociedad. d) Como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias indicadas precedentemente, con fecha de escritura que extracto, se retiraron de la Sociedad Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA. e) Igualmente, con motivo de las ventas, cesiones y transferencias recién señaladas, con fecha de escritura que extracto, ingresaron como nuevos socios a la Sociedad Fredy Antonio Castillo Alcota y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro. f) Finalmente, como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias ya referidas, el capital de la Sociedad de $1.000.000, quedó totalmente pagado y distribuido entre los socios en la siguiente forma: $750.000 para Fredy Antonio Castillo Alcota; y $250.000 para Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro. Tres) Fredy Antonio Castillo Alcota y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, como únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar la cláusula “Cuarto” del pacto social, en el sentido de que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio Fredy Antonio Castillo Alcota, actuando por sí solo. Actuando el administrador en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos señalados en la cláusula “Cuarto” del pacto social. Cuatro) Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no modificadas por escritura que extracto. Cinco) Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 2 de enero de 2025.