CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TBM INVERSIONES SpA

RUT 16466480-5 CVE 2592406
Capital
$90.800.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Domicilio
esta Comuna

Sociedad

Capital
$90.800.000 CLP
Domicilio
Será la comuna de Santiago, ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad le corresponderán a doña TANNIA CAROLINA BURGOS MORALES, la que podrá ejercer por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo 9º de escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en Arica, Bolognesi 360, certifico: Por escritura, de fecha 19 de diciembre de 2024, Repertorio Notarial 3.998, ante mí, doña TANNIA CAROLINA BURGOS MORALES, C.I. 16.466.480-5, Avenida Alonso de Córdova 5.151, Oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso en Arica, constituye Sociedad por Acciones. NOMBRE: “TBM INVERSIONES SpA”. DOMICILIO: Será la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La gestión inmobiliaria, por medio de la compra, venta, arriendos de todo tipo de bienes inmuebles. Construcción, modificación y reparación de todo tipo de casas, edificios, galpones, locales comerciales y en general, cualquier tipo de construcción permitida por las leyes vigentes, compra, venta, arriendo, subdivisión de propiedades inmuebles; b) Inversión en todo tipo de acciones, valores comerciales, monedas extranjeras, depósitos como de cualquier otro instrumento financiero; c) Todas las actividades que los socios acuerden, tengan o no relación con los giros expresados. CAPITAL: El capital es la suma de $90.800.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente y pagan como se indica en el artículo primero transitorio por doña TANNIA CAROLINA BURGOS MORALES, y son totalmente pagadas con el aporte en dominio que efectúa a la sociedad de los siguientes bienes: A) Departamento 55 del 5º Piso, del Edificio A, del Condominio Bosque Azapa, con acceso por calle Guillermo Sánchez 660 y, el Derecho a uso y goce exclusivo del Estacionamiento 162 de la Comuna y Provincia de Arica, inscrito a fojas 696, número 753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2021. El departamento se avalúo en la suma de $80.000.000, y los derechos de uso y goce sobre el estacionamiento en la suma de $3.000.000; B) Bodega Subterránea 123, del Condominio Bosque Azapa, con acceso por calle Guillermo Sánchez 660, de la Comuna y Provincia de Arica, inscrito a fojas 697, número 754 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2021. El avalúo de la bodega es la suma de $1.800.000; y, C) Estacionamiento Subterráneo 278, del Condominio Bosque Azapa, con acceso por calle Guillermo Sánchez 660, de la Comuna y Provincia de Arica, inscrito a fojas 698, número 755 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2021. El avalúo del Estacionamiento es la suma de $$6.000.000. RESPONSABILIDAD: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad le corresponderán a doña TANNIA CAROLINA BURGOS MORALES, la que podrá ejercer por sí sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo 9º de escritura de constitución. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 31 de diciembre de 2024.