MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Green Point SpA

RUT 77587551-8 CVE 2592431
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, ante la Notario Suplente Catalina del Pino Constanzo, repertorio número 7253-2024, doña EUGENIA DEL CARMEN JIMÉNEZ FLORES, chilena, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Vista Hermosa número seis mil seiscientos cuarenta, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista modificó Sociedad Green Point SpA. Inscrita a fojas sesenta y cinco mil seiscientos trece, número treinta mil cuatrocientos setenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año veintiuno, en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza el texto del Artículo Primero, por el que sigue: Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social “Nodus & Lex Consultores Asociados SpA”, en adelante la sociedad, la que podrá actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras bajo el nombre de fantasía “Nodus & Lex Consultores SpA” o “Nodus & Lex SpA”. Dos) Se reemplaza el texto del Artículo Décimo Segundo, por el que sigue: Artículo Décimo Segundo: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Doña EUGENIA DEL CARMEN JIMÉNEZ FLORES, quien, actuando directamente o a través de apoderado especialmente designado por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio, estará investida con las facultades y poderes establecidos en el artículo décimo tercero siguiente, sin perjuicio de la limitación a que se hace referencia en la cláusula siguiente. Tres) Se reemplaza el texto del Artículo Primero Transitorio, por el que sigue: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, divididos en mil acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se han suscrito y pagado en su totalidad por Doña Eugenia del Carmen Jiménez Flores, correspondiéndole mil acciones equivalentes a quinientos mil pesos. Cuatro) Se reemplaza el texto del Artículo Segundo Transitorio, por el que sigue: Artículo Segundo Transitorio: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, la única y exclusiva accionista de la Sociedad, esto es, Eugenia del Carmen Jiménez Flores, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos trece mil ciento setenta guion cinco, ejercerá como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en estos estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, quien tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. El Gerente General, tendrá derecho a percibir una remuneración por las funciones que realice de acuerdo a la naturaleza del cargo, las cuales se diferencian de la calidad de accionista en aquellos casos que dicho cargo sea realizado por un socio. Santiago, 30 de diciembre de 2024