Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Sociedad tendrá por
Administración
La representación, administración y uso de razón social corresponderá a uno o más Administradores, los que actuando individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes indicadas en escritura extractada. Los Administradores serán designados por él o los accionistas con derecho a voto reunidos en junta de accionistas, cuya acta será reducida a escritura pública, o mediante una declaración acordada por la unanimidad de los accionistas y suscrita por todos ellos mediante escritura pública, debiendo en uno y otro caso, tomarse nota de escritura al margen de inscripción social. La revocación del nombramiento se hará y constará misma manera que el acto de su designación. Accionistas designan como Administradores de sociedad a Rafael José González Ugarte, José Pedro Augusto González Ugarte, José Antonio González Ugarte y Carlos Eduardo González Ugarte, quienes se mantendrán en sus cargos en tanto no sea revocada su designación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular 38ª Notaría Santiago, domiciliada Av. Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada 27 de noviembre de 2024, ante mí, Rafael José González Ugarte, C.I. Nº16.935.881-8, José Pedro Augusto González Ugarte, C.I. Nº17.676.391-4, José Antonio González Ugarte, C.I. Nº18.767.288-0, y Carlos Eduardo González Ugarte, C.I. Nº15.960.740-2, todos calle Cerro San Ramón 1461, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Secure Pay SpA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “SecurePay”. Domicilio: Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. Duración: Comenzará a regir a contar de fecha de escritura extractada y tendrá duración indefinida. Objeto: Sociedad tendrá por objeto: /a/ la prestación de toda clase de servicios de cobro, recaudación y pagos, ya sea por medios tecnológicos o análogos; /b/ el diseño e implementación de sistemas y plataformas para el manejo, informe y control de cobros, recaudaciones y pagos; c) la creación, diseño, desarrollo, implementación, integración, modificación y perfeccionamiento de sistemas, plataformas, programas computacionales, páginas web y aplicaciones, la venta y comercialización de los mismos, y la prestación de servicios digitales a través de ellos; d) la prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, de corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de bienes, productos y servicios; /e/ la prestación de servicios gerenciales, de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; y /f/ adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con hipotecas o prendas de cualquier clase de bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de conformidad a lo indicado en escritura extractada. Administración: La representación, administración y uso de razón social corresponderá a uno o más Administradores, los que actuando individual e indistintamente, uno cualquiera de ellos, la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes indicadas en escritura extractada. Los Administradores serán designados por él o los accionistas con derecho a voto reunidos en junta de accionistas, cuya acta será reducida a escritura pública, o mediante una declaración acordada por la unanimidad de los accionistas y suscrita por todos ellos mediante escritura pública, debiendo en uno y otro caso, tomarse nota de escritura al margen de inscripción social. La revocación del nombramiento se hará y constará misma manera que el acto de su designación. Accionistas designan como Administradores de sociedad a Rafael José González Ugarte, José Pedro Augusto González Ugarte, José Antonio González Ugarte y Carlos Eduardo González Ugarte, quienes se mantendrán en sus cargos en tanto no sea revocada su designación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.