POP ESTATE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 12613-2024
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.287, Santiago, CERTIFICO: Con fecha 17 de diciembre 2024 por escritura pública otorgada ante mi Suplente Giovanni Antonio Piraíno Avello, Repertorio N°12.613 -2024, don Juan Ignacio Troncoso Reyes, domiciliado en Esteban del Orto 7.007, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, viene en modificar POP ESTATE CHILE SpA, sociedad constituida con fecha 23 de septiembre de 2022, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 80.222, número 35.120, del año 2022 y publicada en el Diario Oficial Número 43.369, con fecha 05 de octubre de 2022. MODIFICACIONES: a) Se modifica el artículo décimo de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por un nuevo artículo décimo permanente: “Artículo Décimo: La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros, los que durarán tres años en sus cargos, mientras la Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o sólo a uno o más de ellos. La misma Junta deberá designar a los reemplazantes de los directores cuyo nombramiento haya sido revocado. En la primera reunión que se celebre después de la Junta de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de su seno un Presidente, que lo será también de la Sociedad. En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, hará sus veces otro director elegido por la mayoría de los restantes. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”; b) Otorgar un texto refundido, actualizado y sistematizado de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 26 de diciembre de 2024.