MIRANDA HERMANOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Notario
- Roberto Fernando Puga Pino
- Domicilio
- Talagante
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Deja de pertenecer a la sociedad don Roberto Esteban Miranda Alvarez | socio | 12165145-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Fernando Puga Pino, abogado, Notario público de Talagante, con domicilio en calle Arturo Prat número 764, comuna de Talagante, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, se otorgó, por Ramón Ángel Carrillo Araya, individualizado en el instrumento extractado, reducción a escritura pública del acta de la Junta General extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones denominada “MIRANDA HERMANOS SpA”, de 29 de noviembre de 2024, sociedad, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor a fojas 54 vuelta N° 49, del año 2016, cuyo contenido es el siguiente: Asistieron: HUGO DANILO MIRANDA MORENO, ISABEL GABRIELA ÁLVAREZ PÉREZ, HUGO ANTONIO MIRANDA ALVAREZ, SERGIO RICARDO MIRANDA ALVAREZ, HERNÁN ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ y ANA MARÍA MIRANDA ÁLVAREZ. Presidió la junta don HUGO DANILO MIRANDA MORENO y actúa como secretario, don SERGIO RICARDO MIRANDA ALVAREZ. TABLA: a) Dar a conocer a la junta, la existencia de transferencias de acciones por el retiro voluntario de Roberto Miranda Álvarez, quien transfirió la totalidad de sus acciones a los socios actuales, y en consecuencia de lo anterior, la nueva distribución del capital social, b) Modificar el estatuto social, en relación con las normas que regulan la transferencia de acciones, c) Modificar el estatuto social, en relación con las normas que regulan la situación del socio que fallece. ACUERDOS: UNO) Se da a conocer las transferencias contenidas en el libro de accionistas, las cuales dan cuenta de un cambio en la participación de los socios en el capital accionario, en el sentido que, en seguida se expone: Deja de pertenecer a la sociedad don Roberto Esteban Miranda Alvarez, RUT 12.165.145-2; a) Hugo Danilo Miranda Moreno, es titular de 29.153, equivalentes al 16,6716666666% del capital de la sociedad; b) Hugo Antonio Miranda Álvarez, es titular de 29.152 acciones, equivalentes al 16.6716666666% del capital de la sociedad; c) Hernán Alejandro Miranda Álvarez, es titular de 29.152 acciones, equivalentes al 16.6716666666% del capital de la sociedad; d) Sergio Ricardo Miranda Álvarez, es titular de 29.152 acciones, equivalentes al 16.6716666666% del capital de la sociedad; e) Ana María Miranda Álvarez, es titular de 29.152 acciones, equivalentes al 16.6716666666% del Capital de la sociedad, y f) Isabel Álvarez Pérez, es titular de 29.152 acciones, equivalentes al 16.6716666666% del capital de la sociedad. DOS) Transferencia de Acciones: Los accionistas declaran que la sociedad Miranda Hermanos SpA, se constituyó como una empresa familiar, siendo la voluntad de los accionistas, que la totalidad del capital se mantenga en propiedad de los actuales socios, y de sus herederos, es por ello que, en esta materia, se adoptan los siguientes acuerdos: i) Toda transferencia o cesión de acciones se celebrará por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública firmada por el cedente y el cesionario. La Sociedad está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades y requisitos que establece la ley y los estatutos sociales para tales efectos; ii) Obligación de oferta preferente: A. Primera oferta preferente: Todo socio que manifieste su voluntad, en cuanto a vender o ceder el todo o parte de sus acciones en la sociedad, deberá, en primer término, ofertarlas a la sociedad, a un valor de venta preferente. La oferta de venta, se pondrá en conocimiento de la empresa, por medio de una comunicación escrita, y suscrita por el socio que pretende vender sus acciones, dirigida al gerente general de la sociedad, la cual deberá ser recibida, de manera personal por este, constando aquello, por medio de la firma del gerente, puesta en la oferta y en sus copias, en las cuales se hará constar la fecha de su recepción. A-1 Plazo de la oferta: Una vez recibida la oferta de venta o cesión de acciones, la sociedad tendrá un plazo de 30 días hábiles, para hacer efectiva la opción de compra de las acciones. La aceptación de la oferta de venta, se efectuará por medio de una comunicación escrita, y suscrita por el gerente general, dirigida al socio que pretende vender sus acciones, en la cual se deberá indicar el número de acciones que se acepta comprar, así como las condiciones de pago de las mismas. A-2 Precio de las acciones ofrecidas: Las acciones deberán ofrecerse a un precio preferente, el cual corresponderá, como máximo, hasta un 70 por ciento del valor que corresponda a cada acción. El valor de cada acción será el que establezca un certificado, otorgado por el contador de la empresa, quien deberá, en primer lugar, establecer el valor contable de la empresa, tomado en cuenta el valor de su patrimonio, y el estado de sus negocios, considerando como base el último balance del año tributario anterior a la fecha de la venta, para posteriormente, dividir el valor resultante, por el número de acciones en que se divide el capital de la sociedad. El socio que desee vender o ceder sus acciones, deberá, previo a la comunicación de su oferta, obtener el certificado antes referido, el cual deberá acompañar a su propuesta de venta. A-3 Aceptación o rechazo de la oferta: Una vez recibida la oferta, el gerente general de la sociedad, deberá citar a un Junta extraordinaria de accionistas, con la finalidad de acordar y votar la aceptación. En esta votación no podrá participar el accionista que ofrece vender sus acciones. La votación se realizará a mano alzada, y se dejará constancia en acta, de la forma en que cada socio vota. La aceptación de la oferta de venta, se adoptará por la mayoría de las acciones presentes en la junta. En todo caso el pago del precio de las acciones, deberá ser pagado con los dividendos que se encuentre disponibles para los socios no vendedores. B- Segunda oferta preferente: Si fuera rechazada la oferta de venta o cesión de acciones por la sociedad, el socio que cede o vende, deberá ofertarlas a los demás accionistas, al mismo valor de venta preferente ofrecido a la sociedad. La oferta de venta, efectuada a la sociedad referida en el párrafo Dos letra A precedente, se pondrá en conocimiento de los socios, mediante la entrega de la comunicación escrita presentada por el accionista que pretende vender, efectuada por el gerente general de la sociedad, a cada socio, de manera personal, constando aquello, por medio de la firma del socio correspondiente, puesta en la oferta y en sus copias, en las cuales se hará constar la fecha de su recepción. Sólo tendrán la posibilidad de participar en la oferta preferente de venta o cesión de acciones, aquellos accionistas que, en la junta extraordinaria de accionistas referida en la letra A -3, hayan votado de manera favorable la posible compra de las acciones ofrecidas. B-1 Plazo de la oferta: Una vez recibida la oferta de venta o cesión de acciones, los socios tendrán un plazo de 10 días hábiles, para hacer efectiva la opción de compra de las acciones. Los accionistas podrán adquirir el total de las acciones ofertadas, o una parte de ellas. La aceptación de la oferta de venta, se efectuará por medio de una comunicación escrita, y suscrita por el respectivo socio, dirigida al socio que pretende vender sus acciones, en la cual se deberá indicar el número de acciones que se acepta comprar, así como las condiciones de pago de las mismas. TRES) Clausulas relativas a situación en caso de fallecimiento de un accionista: Los accionistas declaran que la sociedad Miranda Hermanos SpA, se constituyó como una empresa familiar, siendo la voluntad de los accionistas, que la totalidad del capital se mantenga en propiedad de los actuales socios, y de sus herederos, es por ello que, en esta materia, se adoptan los siguientes acuerdos: i) En caso de que uno de los accionistas fallezca, sus acciones en la empresa se transmitirán a quienes aparezcan como sus herederos, de conformidad con la ley. Dichos herederos, estarán obligados a designar un mandatario en común, para efectos de representarlos ante la sociedad. Los socios podrán determinar, a través del medio idóneo que ellos voluntariamente escojan, la persona que represente a su sucesión en la sociedad; los herederos a través de su representante deberán definir su permanencia bajo las condiciones establecidas en las normas y estatutos de la sociedad o en su defecto vender su participación, en cuyo caso deberán y están obligados a negociar la venta de las acciones correspondientes. La negociación se refiere a las condiciones y formas de venta, siempre procurando una salida que no ponga en peligro la estabilidad económica y comercial de la sociedad. Los herederos menores de edad deberán permanecer en la sociedad y podrán recibir, si existieran, los dividendos correspondientes en alguna cuenta bancaria personal a sus nombres y que podrán disponer y hacer efectiva una vez cumplida su mayoría de edad. ii) Obligación de oferta preferente: A-. Primera oferta preferente: La sucesión del accionista difunto, o cualquiera de sus componentes, que manifieste su voluntad, en cuanto a vender o ceder el todo o parte de sus acciones en la sociedad, deberá, en primer término, ofertarlas a la sociedad, a un valor de venta preferente. La oferta de venta, se pondrá en conocimiento de la empresa, por medio de una comunicación escrita, y suscrita por la sucesión o por el heredero que pretende vender sus acciones, dirigida al gerente general de la sociedad, la cual deberá ser recibida, de manera personal por este, constando aquello, por medio de la firma del gerente, puesta en la oferta y en sus copias, en las cuales se hará constar la fecha de su recepción. A-1 Plazo de la oferta: Una vez recibida la oferta de venta o cesión de acciones, la sociedad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer efectiva la opción de compra de las acciones. La aceptación de la oferta de venta, se efectuará por medio de una comunicación escrita, y suscrita por el gerente general, dirigida a la sucesión o al heredero que pretende vender sus acciones, en la cual se deberá indicar el número de acciones que se acepta comprar, así como las condiciones de pago de las mismas. A-2 Precio de las acciones ofrecidas: Las acciones deberán ofrecerse a un precio preferente, el cual corresponderá, como máximo, hasta un 70 por ciento del valor que corresponda a cada acción. El valor de cada acción será el que establezca un certificado, otorgado por el contador de la empresa, quien deberá, en primer lugar, establecer el valor contable de la empresa, tomado en cuenta el valor de su patrimonio, y el estado de sus negocios, considerando como base el último balance del año tributario anterior a la fecha de la venta, para posteriormente, dividir el valor resultante, por el número de acciones en que se divide el capital de la sociedad. La sucesión o el heredero que desee vender o ceder sus acciones, deberá, previo a la comunicación de su oferta, obtener el certificado antes referido, el cual deberá acompañar a su propuesta de venta. A-3 Aceptación o rechazo de la oferta: Una vez recibida la oferta, el gerente general de la sociedad, deberá citar a un Junta extraordinaria de accionistas, con la finalidad de acordar y votar la aceptación de la misma. En esta votación no podrá participar la sucesión o el heredero que ofrece vender sus acciones. La votación se realizará a mano alzada, y se dejará constancia en acta, de la forma en que cada socio vota. La aceptación o rechazo de la oferta de venta, se adoptará por la mayoría de las acciones presentes en la junta. En todo caso el pago del precio de las acciones, deberá ser pagado con los dividendos que se encuentre disponibles para los socios no vendedores. B.- Segunda oferta preferente: Si fuera rechazada la oferta de venta o cesión de acciones por la sociedad, la sucesión o heredero deberá ofertarlas a los demás accionistas, al mismo valor de venta preferente ofrecido a la sociedad. La oferta de venta, efectuada a la sociedad referida en el párrafo Dos letra A precedente, se pondrá en conocimiento de los socios, mediante la entrega de la comunicación escrita presentada por la sucesión o heredero que pretende vender, efectuada por el gerente general de la sociedad, a cada socio, de manera personal, constando aquello, por medio de la firma del socio correspondiente, puesta en la oferta y en sus copias, en las cuales se hará constar la fecha de su recepción. Sólo tendrán la posibilidad de participar en la oferta preferente de venta o cesión de acciones, aquellos accionistas que, en la junta extraordinaria de accionistas referida en la letra A-3, hayan votado de manera favorable la posible compra de las acciones ofrecidas. B-1 Plazo de la oferta: Una vez recibida la oferta de venta o cesión de acciones, los socios tendrán un plazo de 10 días hábiles, para hacer efectiva la opción de compra de las acciones. Los accionistas podrán adquirir el total de las acciones ofertadas, o una parte de ellas. La aceptación de la oferta de venta, se efectuará por medio de una comunicación escrita, y suscrita por el respectivo socio, dirigida al socio que pretende vender sus acciones, en la cual se deberá indicar el número de acciones que se acepta comprar, así como las condiciones de pago de las mismas. Demás estipulaciones escritura extractada. Talagante, 12 de Diciembre de 2024.-