MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MALI SpA

RUT 76891358-7 CVE 2592497
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Repertorio
19024-2024
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

- Si así no ocurriere, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado al vencimiento de dicho plazo”.-.; y (c) modificar los estatutos en otras materias no extractables. Don IVÁN TORREALBA ACEVEDO certifica que, de conformidad con el Registro de accionistas de la sociedad MALI SpA, los únicos y actuales accionistas de ésta son ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, Repertorio N° 19.024-2024, ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad MALI SpA acordaron: (a) aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de trescientos un millones de pesos, dividido en un millón seiscientas sesenta y seis mil seiscientas sesenta y siete acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de trescientos treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en un millón setecientos cuarenta y cinco mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de setenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y cuatro acciones de iguales características a las actualmente emitidas, por un valor total de treinta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos; (b) reemplazar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, por los siguientes: (i) “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en un millón setecientas cuarenta y cinco mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, y se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.- Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes.- La valoración de éstos se acordará mediante el voto favorable de la mayoría de los votos que otorgan las acciones pagadas de la Sociedad de los accionistas que comparezcan en la Junta de Accionistas.- En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y deberán quedar íntegramente suscritos y pagados en el plazo que acuerde la junta respectiva, el cual no podrá exceder de diez años a contar de la fecha de la junta y, si nada se acordase, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la referida junta en la cual se acuerde el aumento respectivo. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno.-”; y (ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de trescientos treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, dividido en un millón setecientas cuarenta y cinco mil ciento once acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe, entera, paga y pagará en la forma indicada a continuación: /a/ Con la suma de un millón de pesos, dividida en un millón de acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en virtud de lo dispuesto en la escritura de constitución de la Sociedad; /b/ con la suma de trescientos millones de pesos, dividido en seiscientas sesenta y seis mil seiscientas sesenta y siete acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribió y pagó en conformidad a lo dispuesto en el aumento de capital que consta en la escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente bajo el repertorio número catorce mil doscientos noventa y cinco guion dos mil veintidós; y /b/ con la suma de treinta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos dividida en setenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y cuatro acciones emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el repertorio número diecinueve mil veinticuatro guion dos mil veinticuatro, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas a más tardar dentro de diez años contados desde la fecha de la mencionada escritura, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos, en cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista, o de la forma que libremente determine la administración de la Sociedad, bajo el precio y demás términos y condiciones que determine libremente la administración.- Si así no ocurriere, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado al vencimiento de dicho plazo”.-.; y (c) modificar los estatutos en otras materias no extractables. Don IVÁN TORREALBA ACEVEDO certifica que, de conformidad con el Registro de accionistas de la sociedad MALI SpA, los únicos y actuales accionistas de ésta son ROCKWIEW SpA e INVERSIONES LAUCA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Santiago, 27 de diciembre de 2024.