Interadi Solutions SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 2143-2024
- Notario
- Pablo José Hales Beseler
- Oficio
- 13ra Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo José Hales Beseler, Notario Público, Titular de la 13ra Notaría de Santiago, con oficio en Av. Padre Hurtado Sur número 875, local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de noviembre de 2024, Repertorio N° 2143 - 2024, ante mí, Inversiones Catruman Limitada e Inversiones Las Grullas Limitada, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Interadi Solutions SpA, acordaron disminuir el capital de la sociedad desde la suma de $5.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $2.500.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Inversiones Catruman Limitada. Se retiró como accionista Inversiones Las Grullas Limitada, quien recibió su cuota en el capital de la sociedad, en la cantidad en que esta disminuyó. Inversiones Catruman Limitada, en su calidad de único accionista, dictó un nuevo estatuto, fijando como objeto de la sociedad el siguiente: “El objeto de la sociedad será a) La importación, compra, venta, exportación y comercialización en general de aditivos para combustibles y lubricantes y de otros productos químicos que los accionistas acuerden, sean estos orgánicos o inorgánicos, petroquímicos y elementos químicos en general, para cuyo efecto podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y realizar todos los negocios que los accionistas acuerden y que tengan relación directa o indirecta con el objeto social; b) La importación, compra, venta, exportación y comercialización en general de equipos e insumos computacionales; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia o accionista gestora.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2024.